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Sección: Estado de Veracruz

Poder Judicial pide al Congreso aclarar alcance de reformas sobre retiro de magistrados

- Edel Álvarez, presidente del Tribunal Superior de Justicia solicitó la “interpretación auténtica” de las leyes aprobadas

- En carta a la Legislatura, señaló que se debe determinar el alcance de la causal del retiro forzoso

Javier Salas Hern?ndez Xalapa, Ver. 04/01/2018

alcalorpolitico.com

Ante la polémica generada en torno al retiro de magistrados de 70 años de edad o que tengan 10 años en el cargo, el presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura, Edel Álvarez Peña, solicitó al Congreso del Estado “la interpretación auténtica” de las reformas constitucionales para determinar el alcance de la causal del retiro forzoso.

Mediante un escrito enviado al Congreso local, el Magistrado Presidente solicita la interpretación auténtica del Decreto Número 606 que reforma los artículos 58 y 59 y que adiciona el artículo 58 Bis de la Constitución Política local, específicamente del alcance de la causal de retiro forzoso referida en la Fracción III del artículo 59 del texto constitucional.

El 30 de noviembre del año pasado, el Pleno aprobó las reformas constitucionales en un segundo periodo consecutivo de sesiones ordinarias y ahora se está a la espera del informe de cuántos Cabildos ratificaron las nuevas disposiciones.



La polémica se ha generado en torno a la reforma al artículo 59, toda vez que establece:

“Los magistrados durarán en su cargo diez años improrrogables, sólo serán removidos de conformidad con lo dispuesto con esta Constitución o por retiro forzoso. Serán motivo de retiro forzoso: haber cumplido los diez años en el cargo; haber cumplido 70 años de edad”.

Mientras que en los artículos transitorios del Decreto se derogan todas las disposiciones que se le contravengan y se harán los ajustes necesarios en las leyes respectivas para su correcta implementación.



Y todos los magistrados del Poder Judicial del Estado continuarán en el desempeño de su cargo por el plazo que para cada uno corresponda de acuerdo a su nombramiento, acatando las normas establecidas en la propia Constitución, con la calidad de magistrados propietarios y en igualdad de derechos y condiciones.

Las reformas también señalan que para ser Magistrado del Poder Judicial de Veracruz se debe tener, cuando menos, 35 años cumplidos y no más de 70 al día de la designación.

En tanto que para la remoción de los jueces, entre las causas señaladas, destaca el haber cumplido 65 años de edad.



Los jueces serán nombrados por el Consejo de la Judicatura mediante concurso de oposición; durarán en su cargo cinco años y podrán ser ratificados las veces que sean necesarias, de acuerdo a los parámetros establecidos por el Consejo de la Judicatura; siempre que su función haya sido desempeñada con probidad, eficiencia y profesionalismo y que su expediente no tenga notas de demérito.