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Sección: Estado de Veracruz

Piden a SS verificar que se aplique norma 046 en hospitales del Estado

- Permite a una mujer embarazada debido a una violación, exigir que le practiquen un aborto

- Activistas han denunciado que hospitales públicos no informan sobre esta norma y sus beneficios

- Diputado admitió desconocer este tema pero dijo que “si la norma está vigente debe aplicarse”

Lissette Hernández Orizaba, Ver. 07/10/2019

alcalorpolitico.com


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El diputado local Alexis Sánchez García reconoció que desconoce lo referente a la Norma 046, esto al ser cuestionado sobre la denuncia que las feministas han hecho, en la cual plantean que en hospitales públicos de Veracruz no se les informa ni ofrece a las mujeres los beneficios de ésta.

"No he checado cuál sea la pena de la norma 046. No lo tengo a la mano. Perdóneme, no podría darle una opinión ahorita" y agregó que no tenía conocimiento de que no se esté aplicando en los hospitales públicos.

"No tenía conocimiento de eso sinceramente, pero si está la norma vigente, debería llevarse al cabo. Si existe la ley y está vigente debe aplicarse lo que diga la ley y tenemos que revisar los hospitales que no la aplican y que esté fundamentado eso", expuso.



Por ello, exigió al secretario de Salud, Roberto Ramos Alor, que revise los hospitales que no la están aplicando. "Si está en la ley del Estado tendríamos que aplicarla a cualquier mujer que esté embarazada (debido a una) violación".

De acuerdo con la Norma Oficial Mexicana para la violencia familiar, sexual y contra más mujeres, criterios, para la prevención y atención (NOM-046-SSA2-2005), el maltrato sexual es la acción mediante la cual se induce o se impone la realización de prácticas sexuales no deseadas o respecto de las cuales se tiene la imposibilidad para consentir.

Los casos de violación sexual son urgencias médicas y requieren atención inmediata. La Norma en cuestión establece que las instituciones prestadoras de servicios de atención médica, deben ofrecer de inmediato y hasta en un máximo de 120 horas después de ocurrido el evento, la anticoncepción de emergencia, dando previamente la información completa sobre la utilización de este método, a fin de que la mujer tome una decisión libre e informada.



En caso de embarazo por violación, las instituciones de salud deben prestar el servicio de interrupción voluntaria del embarazo. Para ello y de acuerdo a la NOM-046-SSA2-2005, sólo es necesario presentar una solicitud por parte de la usuaria mayor de 12 años de edad, en donde, bajo protesta de decir verdad, manifieste que dicho embarazo es producto de violación sexual.

En caso de que la usuaria sea menor de 12 años, la solicitud debe ser presentada por el padre, madre o tutor.

Con el consentimiento de la usuaria y siempre que sea posible, se deberán registrar las evidencias médicas de la violación y se le informará que tiene derecho a denunciar.