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Universidad Anahuac
Las observaciones de Fidel

Plagado de irregularidades y violaciones el proceso parlamentario

Sufren modificación parcial o total más de 100 artículos de la iniciativa original

Lupita L?pez Xalapa, Ver. 02/10/2006

alcalorpolitico.com

Entre las observaciones que el Ejecutivo Estatal remitió al Poder Legislativo en torno al Decreto que contiene el nuevo Código Electoral para el Estado de Veracruz aprobado el domingo pasado, y que le enviaron a él para su promulgación, destaca el hecho de que el texto presenta la modificación , parcial o total, de más de 100 preceptos de la iniciativa que él envió originalmente y que había sido consensuada en el Acuerdo para la Gobernabilidad y el Desarrollo.

Asimismo, el gobernador Fidel Herrera Beltrán, hace notar que la reforma electoral se aprobó en medio de un proceso parlamentario plagado de irregularidades y violaciones a la normativa interior del Congreso del Estado.

“Estamos en presencia de una simulación, en vez de un proceso parlamentario regular y apegado a la ley”.

El titular del Ejecutivo hace mención que la tarde del domingo, le fue entregado por personal de la Cámara de Diputados un oficio por el que le notifica la expedición del Código No. 590 Electoral para el Estado de Veracruz, aprobado en sesión extraordinaria celebrado ese mismo día , acompañándole un ejemplar del texto de referencia y solicitando expresamente, se ordene su promulgación y publicación este mismo día.

Agrega que “es significativo el hecho de que, en el Código que se me ha remitido, se haga evidente la circunstancia de que el texto finalmente aprobado contiene la modificación, parcial o total de más de 100 preceptos de la iniciativa de ley que remití, la que había sido consensuada en el Acuerdo para la Gobernabilidad y el Desarrollo y enviada en sus propios términos a ese Congreso del Estado. Lo anterior representaría que cerca de una tercera parte de los preceptos del Código propuesto habrían sido modificados por el Poder Legislativo , pese a la representatividad que el mismo tiene en los órganos de gobierno del Pacto, cuyos consensos y acuerdos sustentan la iniciativa de ley en comento”.

En la quinta observación el Ejecutivo manifiesta que suscribió conforme a lo ordenado por el Plan Veracruzano de Desarrollo y junto con los otros Poderes constitucionales y diversas organizaciones políticas, económicas y sociales el Acuerdo para la Gobernabilidad y el Desarrollo , asumiendo la responsabilidad de participar en los trabajos de los órganos de gobierno de ese Pacto incluyente y de ejercer su atribución constitucional de hacer llegar al Congreso del Estado los productos normativos propuestos en ese Acuerdo, mediante el ejercicio de su facultad constitucional y legal de presentare iniciativas de ley.

Agrega que con respeto absoluto al Pacto suscrito, participó en la elaboración del proyecto de un nuevo Código Electoral para el Estado de Veracruz y, una vez obtenida la autorización de la Comisión Multilateral, dispuso su presentación ante la honorable Legislatura, acompañando además, para mejor ilustración de los legisladores, una relación de los disensos que se habían apuntado en los trabajos respectivos y del material complementario y justificante de esa labor.

Señala que permaneció al margen de las discusiones y debates legislativos, aunque fue informado paso a paso de las incidencias de un proceso parlamentario singular, que por lo antes relatado “parecería estar plagado de irregularidades y violaciones a la normativa interior del Congreso del Estado, ya que en los documentos que se me remitieron no he encontrado explicación ni justificación alguna a las muy diversas incongruencias que me fueron denunciadas”.

Menciona que “me corresponde ahora, con estricto respeto a la función y a la responsabilidad del Poder Legislativo, advertir si se cumplieron o no los requisitos legales y de procedimiento que la expedición de una ley demanda para que, de ser así, proceda a su promulgación y ordene su publicación”.

Herrera Beltrán puntualiza que “por lo advertido ya reiteradamente, es mi deber ejercer la atribución que me compete con fundamento en lo dispuesto por los artículos 36 Constitucional y 50 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, formulando en consecuencia las presentes observaciones que sustentan mi decisión de devolver el decreto que me ha sido turnado, a ese Honorable Congreso a fin de que sea discutido de nueva cuenta, en la inteligencia de que si me es reenviado, una vez confirmado su texto por la mayoría calificada que la Constitución y la ley exigen, proceda a promulgarlo y a ordenar su publicación en la Gaceta Oficial”.