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Sección: Estado de Veracruz

Plantea Nahle a diputados simplificar trámites por nacimientos y matrimonios

Reforma al Código Civil eliminaría la obligación de presentar testigos en los registros de nacimiento

José Topete Xalapa, Ver. 30/09/2025

alcalorpolitico.com


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La gobernadora Rocío Nahle envió al Congreso del Estado una iniciativa para reformar el Código Civil con el objetivo de simplificar los trámites en las Oficialías del Registro Civil.

La propuesta plantea eliminar la obligación de presentar testigos en los registros de nacimiento, establecer plazos de hasta 17 años para declarar un nacimiento y precisar el contenido obligatorio de las actas. Además, de ser aprobada, simplificaría los requisitos para contraer matrimonio y ajustaría los procedimientos para el registro de defunciones, incluyendo la obligación de presentar autorización de la Fiscalía en casos de muertes violentas o en vía pública.

La iniciativa plantea que los padres podrán registrar a sus hijos “hasta los diecisiete años de ocurrido” el nacimiento, eliminando la exigencia de presentar testigos y fijando requisitos específicos cuando se trate de un registro extemporáneo. El texto indica que “los testigos que intervengan en las actas del estado civil serán mayores de edad, prefiriéndose a los que designen los interesados, aun cuando sean sus parientes. Las personas quedan exentas de presentar testigos para los registros de nacimiento”.

En materia matrimonial, la reforma establece que “cuando una o ambas personas hayan sido casadas con anterioridad o sean viudas, en caso de que de la consulta del Sistema Nacional de Identidad no se pueda advertir la disolución del vínculo matrimonial o la defunción de su anterior pareja, deberá exhibir copia certificada del registro de matrimonio con la inscripción de la disolución del vínculo matrimonial o copia certificada del acta de divorcio, o copia certificada de la sentencia de divorcio o nulidad de matrimonio y del auto que la declare firme; o copia certificada del registro de defunción correspondiente”.

Respecto a las defunciones, la propuesta detalla que “cuando el registro de defunción se efectúe con posterioridad a las cuarenta y ocho horas posteriores al fallecimiento, además de los requisitos antes establecidos, se deberá presentar la autorización expedida por la autoridad sanitaria competente”. En caso de muerte en vía pública o violencia, se deberá presentar la anuencia por escrito de la Fiscalía General del Estado (FGE), “para proceder a la inhumación”, señala el artículo 747.