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Universidad Anahuac

Sección: Estado de Veracruz

Plazo para ratificar o designar a nuevo Secretario Ejecutivo del OPLE, vence el 11 de enero

De acuerdo a la interpretación del consejero Iván Tenorio, ese lunes termina el plazo de 60 días hábiles

?ngel Camarillo Xalapa, Ver. 02/01/2016

alcalorpolitico.com

Este once de enero fenece el plazo para ratificar o en su caso designar a un nuevo Secretario Ejecutivo del Organismo Público Local Electoral (OPLE) de Veracruz, advirtió el Consejero del mismo Iván Tenorio Hernández.

Lo anterior, de acuerdo a la interpretación del Consejero Presidente del OPLE José Alejandro Bonilla Bonilla, al contabilizar un plazo de 60 días hábiles, en un conteo en el cual sábados y domingos se consideran "inhábiles".

Iván Tenorio, presidente de la Comisión Especial de Reglamentos, refirió que buscó el consenso con los demás Consejeros y recordó que en Derecho persiste una regla jurídica, la cual aclara que los días se considerarán hábiles o naturales conforme al periodo cuando se emita el acuerdo.



“Yo siempre les manifesté que consideraba que se debían tomar estos días como hábiles (lunes a viernes), porque ese acuerdo del Consejo General del INE, número 865, los expidieron, en primera, cuando no había un proceso electoral, ni local, ni federal”, destacó.

En todo caso, recordó que el acto se emitió "cuando no había proceso electoral, ni local, ni federal; entonces los días tendrían que tomarse como hábiles y este plazo de 60 días, desde mi punto de vista, se deben contar como hábiles, por lo que el plazo vence el 11 de enero, (...) tendremos que estar designando o en su caso, ratificando a todos los titulares de las direcciones ejecutivas, así como al secretario ejecutivo. Eso tendrá que ser máximo el 11 de enero y ahí, como dicen coloquialmente, no hay vuelta de hoja”.

Todo lo anterior, contradice el alegato de la representación del Partido Acción Nacional ante el OPLE, la cual sostenía que el plazo para ratificar el cargo de Secretario Ejecutivo concluyó el pasado 28 de diciembre, dado que su interpretación del conteo sí considera "días hábiles" los fines de semana.



Esto debido a que el Código vigente estipula que cuando inicia un proceso electoral todos los días son considerados hábiles, así sean fines de semana. En protesta por tal interpretación, el PAN presentó juicio ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en contra del Consejo General y de sus integrantes.