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Sección: Estado de Veracruz

Pleno del TEV reforma Reglamento Interior y entra en vigor este sábado

Ahora podrá obligar a autoridades cumplir sentencias e imponen medidas de apremio

Javier Salas Hernández Xalapa, Ver. 18/06/2022

alcalorpolitico.com

El Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) tendrá la facultad de obligar a la o a las autoridades correspondientes a dar cumplimiento a las sentencias emitidas, de lo contrario, podrá imponer algunas de las medidas de apremio.

También podrá disponer de un gasto extraordinario de alimentación para su personal, cuando las cargas de trabajo lo requieran; así como de otras partidas presupuestales para el debido cumplimiento de sus funciones.

Además, el Magistrado que ostenta la Presidencia podrá tener un asesor y tendrá derecho a ausentarse en un día hábil.



Lo anterior forma parte de una reforma al Reglamento Interior que este sábado entra en vigor.

Los magistrados en uso de sus facultades y atendiendo a que las normas internas deben estar en constante revisión, consideraron el momento idóneo para reformar el Reglamento Interior del TEV.

La actualización de dicho Reglamento fue con base en el análisis de diversos puntos normativos, en observancia a las diversas legislaciones generales, así como a las necesidades internas propias del Tribunal, las cuales debido al dinamismo del quehacer electoral han quedado superadas en la práctica al pasar los años.



Entre las reformas destaca la adecuación del Artículo 163, en el que quedó asentado que, si las sentencias no son cumplidas en la forma y plazo establecidos por el Tribunal, dentro de los 30 días siguientes, la o el Magistrado Instructor procederá en lo siguiente:

Solicitará el expediente para su revisión; si se advierte que la o las autoridades aún no han dado cumplimiento ni informado sobre el mismo, le formulará requerimiento; asimismo, se otorgará un plazo de 3 días para que informe respecto del cumplimiento que haya dado a la sentencia, con el apercibimiento de que, en caso de no informar en el plazo concedido, se le aplicará una de las medidas de apremio.

Una vez transcurrido el plazo de 3 días concedido, la Magistratura instructora analizará las constancias remitidas, de ser el caso y elaborará el acuerdo plenario respectivo, a fin de poner a consideración del Pleno, si se tiene o no por cumplida la sentencia.



Finalmente, cuando en la sentencia se haya ordenado alguna acción a la autoridad responsable sin fijar un plazo para el cumplimiento, se dará seguimiento, por la Magistratura instructora, en un plazo no mayor a 3 meses.

En la reforma al Artículo 37 se establece que la Presidenta o Presidente del Tribunal, contará con el auxilio de una Asesora o Asesor en el desempeño de sus funciones, quien deberá contar con título y cédula profesional de alguna carrera afín a las labores del Tribunal, con la finalidad de cumplir cabalmente con sus facultades, cuyo nombramiento será emitido directamente por la Presidenta o Presidente.

Y en el Artículo 15 del Reglamento quedó asentado que cuando las cargas de trabajo lo requieran, con independencia de las autorizaciones para erogaciones por concepto de alimentos que se autorice en el ejercicio presupuestal de que se trate, se podrá prever el gasto extraordinario de alimentación para el personal que presta sus servicios en el Tribunal, así como la autorización de otras partidas presupuestales para el debido cumplimiento de funciones del órgano jurisdiccional.



Además, el Artículo 36 señala que la presidenta o presidente del TEV podrá ausentarse por un día hábil, cuando por cuestiones de agenda de las demás magistraturas integrantes del Pleno no les sea posible suplir su ausencia.