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Sección: Estado de Veracruz

Poder Ejecutivo y Congreso violaron preceptos constitucionales con “ley antiaborto”: CNDH

El Presidente de la Comisión indicó que con la reforma al artículo 4º se violaron preceptos internacionales y derechos fundamentales de las mujeres

Jos? Topete Xalapa, Ver. 04/10/2016

alcalorpolitico.com

De acuerdo con la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), el Poder Ejecutivo y el Congreso de Veracruz violaron cinco preceptos constitucionales e internacionales, así como siete derechos fundamentales de las mujeres veracruzanas, al presentar y aprobar, respectivamente, la ley que protege la vida desde la concepción en la entidad.

Lo anterior, se desprende de la acción de inconstitucionalidad que presentó el presidente de la CNDH, Luis Raúl González Pérez, ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en contra del segundo párrafo del artículo 4 de la Constitución Política del Estado.

Cabe recordar que dicha modificación fue promulgada mediante el decreto número 912 en la Gaceta Oficial del Estado, edición extraordinaria de fecha martes 23 de agosto de 2016.



De acuerdo con el ombudsman, esa reforma, además de violar la Constitución Política de México en sus artículos 4, 124 y 133, se opone a la Convención Americana de Derechos Humanos en sus artículos 4 y 11, al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en su artículo 12 y la Convención Sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer artículo 11, inciso F, y 16 inciso E.

Igualmente, argumentó que la llamada “ley antiaborto” se contrapone a la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belém Do Pará”, artículo 1; 2 inciso C; 3; 4 incisos A, B, C y E; 7 y 9.

En cuanto a los derechos fundamentales que la CNDH estima violados se enlistan el de la Dignidad de la persona, el Derecho a la vida privada, el Derecho a la integridad personal, los Derechos sexuales y reproductivos, el Derecho al libre desarrollo de la personalidad y plan de vida, el Derecho de protección de la salud y el Derecho a decidir sobre el número y espaciamiento de los hijos.



El recurso fue presentado el pasado 22 de septiembre ante la SCJN, dentro del plazo de treinta días naturales, a partir del día siguiente al de la publicación de la norma que ahora está impugnada.

Sustancialmente, argumenta que la reforma a la Constitución de Veracruz es inconstitucional, por dos razones; la primera que la Legislatura del Estado no tiene facultades para definir a partir de cuándo inicia la protección del derecho a la vida de las personas, porque ello puede generar un espectro de protección diferente al señalado por la Constitucional General.

Y la segunda porque otorga primacía a un derecho humano sobre de otros, de modo que se genera una jerarquía no prevista en la Constitución Federal y que contradice los principios de universalidad, interdependencia e indivisibilidad.



En el documento, González Pérez advirtió que la Constitución local del Estado de Veracruz no es el único ni el primer ordenamiento constitucional local que prevé una disposición semejante, pues a la fecha 19 entidades federativas contemplan la protección de la vida desde el momento de la concepción y 13 entidades no consideran ese parámetro.

No obstante, consideró que con la protección de la vida desde la concepción se impacta de manera directa en el núcleo más esencial de la existencia de las personas, el de la determinación de su proyecto de vida.

La CNDH estableció que la contraposición entre la protección del derecho a la vida desde la concepción y los derechos de las mujeres, hacen necesario que la Suprema Corte de Justicia de la Nación se pronuncie de manera inequívoca sobre la constitucionalidad de la norma veracruzana.



Igualmente, aclara que el contenido de la acción de inconstitucionalidad no impugna el derecho a la vida, sino que la cuestión consiste en dilucidar si la Constitución Federal o los tratados internacionales pertinentes le otorgan jurídicamente protección a ese derecho desde el momento de la concepción y hasta la muerte natural como valor primordial a otros derechos.