El riesgo de posponer hasta diciembre el nombramiento de 12 nuevos magistrados del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) propiciaría que las resoluciones que emitan las salas sean impugnadas y se revoquen por inconstitucionales.
El exmagistrado José Lorenzo Álvarez Montero recordó que las salas del TSJ se integran con tres magistrados y ante la jubilación forzosa y voluntaria de 12 togados, algunas de ellas quedaron incompletas.
Aunque para no detener los casos que llevan, de momento se habilitó como magistrados a los secretarios de esas salas y a los proyectistas; sin embargo, en sentido estricto de la ley, se están integrando indebidamente; lo que deja abierto el camino para que alguien impugne las resoluciones que emitan.
“Eso da lugar a varios problemas, porque una persona que tenga una sentencia en contra puede impugnar con el argumento de que la Sala no está debidamente integrada; toda vez que hay personas que no son magistrados y aun así dictan resoluciones”.
El riesgo, reiteró, es que se impugnen las resoluciones por inconstitucionales y el problema es que si llegara a existir una impugnación, “se viene todo como en cascada”.
Asimismo, dijo que para ser magistrado del Poder Judicial se requiere ser veracruzano y haber residido en la entidad durante los dos años anteriores al día de la designación o mexicano por nacimiento con vecindad mínima de cinco años en el Estado; en ambos casos, ser ciudadano en pleno ejercicio de sus derechos.
Tener, cuando menos, 35 años cumplidos y no más de 60 al día de su designación; poseer, al día del nombramiento, título de Licenciado en Derecho expedido por autoridad o institución legalmente facultada, con una antigüedad mínima de 5 años y contar, preferentemente, con estudios de posgrado o con experiencia profesional en la judicatura o ejercicio de la profesión no menor a ese lapso.
Además de gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; aunque si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente su buena fama, lo inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena; no pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto religioso, a menos que se separe conforme a lo establecido en la Constitución federal y la ley en la materia.
Sin embargo, apuntó que no todos los proyectistas y secretarios de salas cumplen con los requisitos para ser magistrados.