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Sección: Estado de Veracruz

Poder Judicial de Veracruz priorizará atención a solicitudes de cateo de la Fiscalía

- Órgano de Administración Judicial aprueba crear la “Ventanilla Única Virtual” para este fin

- Peticiones deberán cumplir estrictamente todos los requisitos previstos por la Ley, indica

Javier Salas Hernández Xalapa, Ver. 21/01/2026

alcalorpolitico.com


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El Órgano de Administración Judicial del Poder Judicial de Veracruz aprobó la instauración de la “Ventanilla Única Virtual para Solicitud de Órdenes de Cateo y otras Diligencias que Requieran Control Judicial”.

Se justifica que el cateo es una herramienta legal fundamental para la investigación de delitos al permitir que la autoridad ministerial obtenga indicios, localice objetos y/o personas dentro de domicilios privados.

Su importancia radica en que contribuye al esclarecimiento de los hechos y a la persecución de los presuntos responsables de un posible hecho delictivo; al tiempo que equilibra la seguridad pública con el respeto al derecho a la privacidad, mediante la autorización y supervisión judicial.



Por ende, es prioritaria la agilización en la solicitud, autorización y notificación de las órdenes de cateo, para asegurar la eficacia de la investigación; pues la oportunidad en su ejecución puede ser determinante para evitar el deterioro o desaparición de los indicios.

En las etapas de planeación, diseño y ejecución de la ventanilla se requirió de la participación y colaboración coordinación con la Fiscalía General del Estado (FGE), toda vez que se trata de un medio electrónico que integra una serie de trámites y procedimientos realizados a través de vías informáticas, tecnológicas y digitales; destinados a la solicitud, recepción, análisis, resolución y notificación de aquellos actos de investigación que requieren autorización judicial previa.

Lo cual implica la participación tanto de autoridades jurisdiccionales como ministeriales que, al efecto, sean habilitados para ello, debido a sus competencias.



Quienes podrán solicitar órdenes de cateo virtuales serán las personas servidoras públicas autorizadas de la FGE y deberán cumplir estrictamente con todos y cada uno de los requisitos, presupuestos y parámetros previstos en el Código Nacional de Procedimientos Penales, la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Veracruz, su Reglamento y demás disposiciones normativas aplicables, siendo dicho cumplimiento condición indispensable para la admisión, trámite y eventual resolución de sus solicitudes correspondientes.

Una vez recibida y notificada la solicitud, la actuación de las personas juzgadoras competentes deberá realizarse de manera inmediata, continua e integral, atendiendo a la naturaleza urgente de dichas solicitudes y garantizando el debido control judicial correspondiente.

La Ventanilla se encontrará disponible a través de la página electrónica: https://ventanillaunica.pjeveracruz.gob.mx/.



El Órgano de Administración Judicial debe privilegiar el uso de tecnologías de la información y medios electrónicos que simplifiquen y aceleren los procedimientos, reduzcan cargas administrativas y fortalezcan la coordinación interinstitucional. La digitalización de trámites y expedientes contribuye a una justicia más eficiente, transparente y accesible, además de mejorar el seguimiento y la seguridad de la información procesal.

Se determina la competencia de todas las juezas y jueces que integran los juzgados de Proceso y Procedimiento Penal Oral del Poder Judicial del Estado de Veracruz, para la resolución de solicitudes de órdenes de cateo y otras diligencias que requieran control judicial, otorgándoles jurisdicción en todo el territorio veracruzano.

Para tal efecto, los juzgados de Proceso y Procedimiento Penal Oral habilitados podrán actuar, al emitir sus determinaciones y resoluciones judiciales correspondientes, bajo la denominación funcional de “Juzgado Especializado en órdenes de cateo y diligencias que requieran control judicial, con competencia en toda la entidad Veracruzana, sin que ello implique modificación alguna a su naturaleza orgánica, atribuciones legales o competencia ordinaria con respecto al resto de sus funciones.