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Sección: Estado de Veracruz

Poder Judicial de Veracruz tiene nuevo protocolo contra hostigamiento y acoso sexual

- Entra en vigor este martes; como institución declararán cero tolerancias a estas conductas

- Gestionarán para servidores públicos capacitación en igualdad sustantiva y perspectiva de género

Javier Salas Hernández Xalapa, Ver. 10/03/2026

alcalorpolitico.com


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A 6 meses de la nueva conformación del Poder Judicial de Veracruz, a partir de este martes entra en vigor un nuevo Protocolo para la Prevención, Atención y Sanción del Hostigamiento y Acoso sexual. En breve se emitirá un pronunciamiento institucional que declare Cero Tolerancia a las conductas de hostigamiento y acoso sexual.

También se gestionará que las personas servidoras públicas reciban sesiones de capacitación y sensibilización continua en materia de hostigamiento y acoso sexual, igualdad sustantiva, perspectiva de género, derechos humanos y prevención de violencias, entre otros, en coordinación con la Unidad de Género y la Escuela Judicial Veracruzana.

También se implementarán medidas que permitan identificar, prevenir y detectar de manera temprana conductas que pudieran constituir hostigamiento o acoso sexual.



El objetivo es brindar la atención adecuada, desde una perspectiva de género para prevenir, atender y sancionar esas conductas, a fin de garantizar el acceso de las personas a una vida libre de violencia en el servicio público.,

Desde hoy, en el Poder Judicial de Veracruz quedan estrictamente prohibidos el hostigamiento y el acoso sexual, tales como: Aquellas que se presentan de manera no verbal y sin contacto físico, a través de acercamientos excesivos, miradas insinuantes, gestos lascivos o muecas.

También las de forma verbal y sin contacto físico, a través de cualquier medio electrónico, donde se reproduzcan palabras que tiendan a amenazar, denostar, intimidar, discriminar o atentar contra la dignidad humana, chistes con contenido sexual, piropos, insinuaciones sexuales, pedir citas, solicitar con insistencia que acceda a sostener actos de carácter sexual.



Abarca las de forma verbal y con contacto físico o sólo éste, mediante abrazos o besos no deseados, pellizcos, acercamientos y roces acorralamientos, presiones mediante amenazas o promesas para obtener actos de connotación sexual.

Cada una de las cédulas y cuadernillos administrativos que sean generados, así como los documentos recabados con motivo de la atención y seguimiento al caso de hostigamiento o acoso sexual, que contengan datos personales sensibles tanto de las presuntas víctimas como de las personas presuntas agresoras, tendrán el carácter de información confidencial y secreta para evitar que se agraven sus condiciones o se expongan a sufrir un nuevo daño por este tipo de conductas.

Las autoridades correspondientes del Poder Judicial priorizarán en todo momento, el debido proceso y la no revictimización.



Para la prevención, atención, sanción y erradicación de las conductas de hostigamiento y acoso sexual del Poder Judicial, se conformará la Comisión del Protocolo como un órgano colegiado de coordinación que tendrá por objeto principal vigilar la implementación de las medidas establecidas.