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Sección: Estado de Veracruz

Poder Judicial del Estado determinó sus días de asueto y vacaciones para 2023

- Funcionarios disfrutarán de dos periodos de descanso este año, de 15 días hábiles cada uno

- Durante inactividad, algunos Tribunales, Juzgados y Salas operarán a través de guardias

José Topete Xalapa, Ver. 08/01/2023

alcalorpolitico.com

El Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Veracruz determinó los días de asueto y periodos vacaciones durante este año y el inicio de 2024, en el que se establecen turnos para guardas en juzgados.

A través de la circular emitida el 6 de enero de este año, se señalan como días inhábiles el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero, el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de Marzo, 1 y 5 de mayo, 15 y 16 de septiembre, 12 y 21 de octubre, 1, 2 y el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de Noviembre.



Lo mismo aplica para el 1 de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transición del Poder Ejecutivo Federal; el 25 de diciembre y 1 de enero.

Adicionalmente a los ya citados, también son inhábiles aquellos días en que se celebra la Semana Santa y el miércoles inmediato anterior a estos; el Día de las Madres y un día anterior o posterior a las festividades patrias del mes de septiembre, así como Todos Santos del mes de noviembre.

Además, los integrantes del Poder Judicial del Estado disfrutarán de dos periodos de vacaciones en el año, de 15 días hábiles cada uno, los cuales fijará el Consejo de la Judicatura. Se trata de vacaciones de verano e invierno.



Durante el período vacacional de verano habrá dos turnos, el primero que comprenderá del 10 AL 28 de julio de 2023; y el segundo del 7 al 25 de agosto de 2023. Igualmente, durante el período vacacional de invierno habrá dos turnos, el primero del 11 de diciembre de 2023 al 2 de enero de 2024. El segundo periodo de turnos comprenderá del 11 al 31 de enero de 2024.



En el primer turno funcionará una Sala de Guardia, que se integrará con tres Magistrados y un Secretario de Acuerdos; además, se quedará un empleado de guardia por cada una de las Salas, para atender asuntos de urgente tramitación.

De acuerdo con la circular en el Consejo de la Judicatura no quedará guardia alguna, por lo que se suspende el trámite procesal y los términos judiciales hasta que se reanuden las labores oficiales



El Tribunal de Conciliación y Arbitraje durante el período vacacional dispondrá sobre la guardia respectiva, que despachará los asuntos urgentes. En materia penal para adolescentes, en el Juzgado y en la Sala de Responsabilidad Juvenil, las labores no se interrumpirán durante las vacaciones.

Respecto a la Sala, en el primer turno quedará al frente del despacho el Secretario de Acuerdos con el menor número posible de empleados y en el segundo periodo actuará el Titular con el personal que haya reanudado labores.



Por cuanto hace a los Jueces del Juzgado para Adolescentes, disfrutarán del primer periodo vacacional de verano e invierno, designándose a Secretarios de Acuerdos para cubrir única y exclusivamente a los mismos, durante sus periodos vacacionales, actuando con el menor número de empleados posible.

En materia penal del sistema tradicional, no se interrumpirán las labores durante las vacaciones, por lo que las mismas se disfrutarán por turnos. En el primero quedará al frente del despacho el Secretario de Acuerdos con el menor número posible de empleados. En el segundo período, el Titular con el personal que haya reanudado labores.

En la materia civil, por cuanto hace a los Distritos Judiciales de Acayucan, Coatepec, Coatzacoalcos, Córdoba, Cosamaloapan, Jalacingo, Misantla, Orizaba, Pánuco, Papantla, Poza Rica, San Andrés Tuxtla, Tuxpan, Veracruz y Xalapa, así como en el Juzgado Oral Mercantil y en los Juzgados Laborales todo el personal gozará de vacaciones durante el primer período vacacional, por lo cual no se integrará guardia alguna. Se suspenderán el trámite procesal y los términos judiciales hasta que se reanuden labores oficiales.



En materia familiar no se interrumpirán las labores durante las vacaciones, por lo que, en los distritos judiciales donde existan dos o más juzgados especializados, las guardias deberán ser cubiertas por el juzgado que conforme al turno le corresponda, con el personal indispensable para atender las diligencias que se llegaren a presentar. Informando a esta dependencia con toda oportunidad, en relación al personal de guardia asignado que cubrirá el periodo vacacional, para efectos de control.

Con relación a los Juzgados Segundo y Cuarto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Cosamaloapan, este con residencia en Tierra Blanca, así como a los Juzgados Segundo y Cuarto del Primera Instancia del Distrito Judicial de Misantla, el nombrado en último término con residencia en Martínez de la Torre, se deberán alternar la guardia, por lo que designarán personal para cubrirla, dado que en esos distritos judiciales no existen Juzgados Especializados en Materia Familiar.



Sobre los Juzgados de Proceso y Procedimiento Penal Oral, señala que no se interrumpirán las labores durante las vacaciones, por lo que las mismas se disfrutarán por turnos en aquellos Juzgados que cuentan con dos o más Jueces.

Por lo que respecta a los Jueces de Ejecución disfrutarán de sus periodos vacacionales por turnos, de acuerdo con la distribución de Distritos y rol de guardia que les asigne el Consejo de la Judicatura, en su oportunidad.

En los Juzgados Municipales las vacaciones serán disfrutadas por el Juez y Secretario de manera sucesiva, por lo cual se habilitará un secretario accidental entre el personal o se actuará con testigos de asistencia cuando no lo hubiere.



En los casos en que el juzgado municipal sólo cuente con juez o secretario de acuerdos, disfrutarán del primer turno vacacional, por lo que a fin de no conculcar los derechos de los justiciables y atender con prontitud los asuntos urgentes que sean competencia de esos órganos jurisdiccionales, se comisiona a los Juzgados de Primera Instancia de los Distritos Judiciales correspondientes que se queden de guardia, para que los reciban y en su oportunidad, los turnen a los juzgados municipales.

Los defensores de oficio adscritos al Tribunal Superior de Justicia disfrutarán de vacaciones en el primer turno. Los defensores de oficio de los Juzgados de Primera Instancia, tendrán su periodo vacacional en la forma siguiente: en los Juzgados Primero de Primera Instancia de los Distritos Judiciales de Poza Rica y San Andrés Tuxtla, al haber dos o más defensores, disfrutarán de sus vacaciones de manera escalonada.



Por cuanto hace a los defensores de oficio adscritos a los Juzgados de Primera Instancia de los Distritos Judiciales de Xalapa, Veracruz, Coatzacoalcos, Chicontepec, Huatusco, Tantoyuca y Zongolica, disfrutarán de sus periodos vacacionales por turnos, de acuerdo con la distribución de Distritos y rol de guardia que les asigne el Consejo de la Judicatura, en su oportunidad.

Respecto a los Distritos Judiciales de Huayacocotla y Ozuluama, será este órgano colegiado que designe a quien cubrirá la guardia correspondiente. En caso de que no se disfrute del período vacacional en la forma indicada, se perderá ese derecho.



Los servidores públicos del Poder Judicial que no cuenten al momento de iniciar el periodo vacacional de que se trate, con seis meses consecutivos de servicio, no tendrán derecho a disfrutarlas.

En materia penal del sistema tradicional, se practicarán las diligencias urgentes, para lo que se designará el personal de guardia indispensable para el correcto despacho de los asuntos.



En relación con los Juzgados de Proceso y Procedimiento Penal Oral, se quedará durante el primer periodo vacacional un Juez encargado de la guardia con el personal que resulte indispensable para el cumplimiento de sus labores, llevando a cabo durante dicho lapso las diligencias como providencias precautorias, puesta a disposición del imputado ante el Órgano Jurisdiccional, resolver la legalidad de la detención, formulación de la imputación, resolver sobre la procedencia de las medidas cautelares en su caso, decidir sobre su vinculación a proceso, así como aquellas orientadas a cumplir con las ejecutorias y proveídos emanados de las autoridades federales en materia de amparo.

Por lo que respecta a los Jueces de Ejecución disfrutarán de sus periodos vacacionales por turnos, acorde con la distribución de Distritos y rol de guardia que les asigne el Consejo de la Judicatura, en su oportunidad.



En materia penal para adolescentes, en el Juzgado y en la Sala de Responsabilidad Juvenil, las labores no se interrumpirán durante las vacaciones. Respecto a la Sala, en el primer turno quedará al frente del despacho el Secretario de Acuerdos, con el menor número posible de empleados y en el segundo periodo actuará el Titular con el personal que haya reanudado labores.

Por cuanto hace a los Jueces del Juzgado para Adolescentes, disfrutarán del primer periodo vacacional de verano e invierno, designándose a Secretarios de Acuerdos como Jueces interinos para cubrir única y exclusivamente a los mismos, durante los citados periodos, actuando con el menor número de empleados posible.

En materia civil, oral, mercantil y laboral, en caso de haberse acordado celebrar audiencias en las fechas señaladas, se rehabilitará la misma para el asunto que se trate, continuando el procedimiento y desahogo de las diligencias en términos de ley, previa notificación personal a las partes, a fin de que aleguen lo que a sus derechos convenga, asistiendo el personal indispensable para el despacho de los asuntos.



En materia familiar, la guardia deberá ser cubierta con el personal indispensable para atender las diligencias que se llegaren a presentar; los juzgados de Primera

Instancia que tengan competencia respecto de las materias penal o familiar, las vacaciones serán disfrutadas por turno.



En los recintos judiciales que conozcan de asuntos de familia, se deberá establecer guardias de servicios asignando el personal mínimo que s e llegaren a presentar. Al reanudarse las labores, el secretario dará inmediata cuenta al juez de los asuntos urgentes que haya conocido para el efecto de su continuación procesal. El personal de guardia disfrutará de sus vacaciones en las fechas que fije el Consejo de la Judicatura.