A pesar de que en el Poder Judicial de Veracruz no hay daño patrimonial en el ejercicio fiscal 2016, el concepto de adeudos de cuotas al IPE, que ya está saldado, puede generar un pasivo contingente.
En el Informe de Resultados de la Cuenta Pública 2016, el Órgano de Fiscalización Superior (ORFIS) reconoce que en este año el actual Tribunal Superior de Justicia pagó el adeudo por cuotas al IPE por más de 134 millones de pesos, sin embargo, no reconoce el monto que se ha generado por recargos, intereses y multas que generó ese pasivo, por lo que la observación quedó sujeta a seguimiento.
El documento detalla que derivado de la revisión a las cuotas, aportaciones y descuentos al Instituto de Pensiones del Estado de Veracruz (IPE), se detectó que se realizaron pagos de ejercicios anteriores durante el ejercicio 2016.
Sin embargo, por la fecha de causación y pago del impuesto, no hay evidencia de que los enteros realizados incluyan actualizaciones, recargos y multas, o en su caso, se haya celebrado el convenio respectivo, lo que podría generar un pasivo contingente, como se presenta a continuación:
Asimismo, del saldo pendiente de pago al Instituto de Pensiones del Estado registró al 31 de diciembre de 2016 un monto de 134 millones 19 mil 925.04 pesos, como evento posterior el Poder Judicial realizó el pago correspondiente en el mes marzo de 2017.
Por otra parte, en atención al oficio número 0395/2017 de fecha nueve de agosto de 2017, donde se precisa que el pago de los recargos correspondientes al pasivo por concepto de adeudos al IPE que a la letra dice “… manifestando ante el instituto referido que no se reconoce el pago por concepto de recargos, debido a que el retraso en los enteros no fue atribuible a esta institución al no radicarse en forma oportuna la totalidad de los recursos programados por parte de la SEFIPLAN”.
Por lo anterior, esta observación queda sujeta a seguimiento para conocer el resultado final de la gestión favorable a estos Tribunales o bien el registro del pasivo contingente correspondiente.
Por otra parte, se detalla que la revisión física del parque vehicular se observó la existencia de dos vehículos con reporte de robo, de los cuales no se ha hecho efectivo el seguro de los bienes, el registro contable de su baja y la disminución del inventario físico.
Son las unidades NISSAN/ TSURU GSII/ 2009, arena cristal GA16895604W/ 3N1EB31S19K367600 y placas de circulación YJJ-8572, con un monto de 146 mil 910 pesos.
Y NISSAN/TSURU GSII/2010
GA16899929W/ 3N1EB31S9AK303423
YJJ-8453, color arena con un monto de 293 mil 820 pesos.
En el caso de la revisión a los bienes muebles e inmuebles del Poder Judicial del Estado, se detectó que existen las siguientes inconsistencias:
Existe una diferencia por 696 mil 581.13, entre los registros contables de bienes muebles y el inventario físico al 31 de diciembre de 2016, como se detalla a continuación:
Del saldo al 31 de diciembre de 2016 de las cuentas por Pagar por un importe de 434 millones 808 mil 225.71, durante la auditoría se presentó evidencia de haber liquidado y/o depurado los montos que abajo se indican; sin embargo, se tienen pasivos que incluyen contribuciones fiscales pendientes de enterar, por lo que podría generarse un pasivo contingente, como resultado del fincamiento de créditos fiscales y/o capitales constitutivos con actualizaciones, multas y recargos por parte de la autoridad correspondiente; los más representativos se detallan a continuación:
El Titular de la Unidad Administrativa en coordinación con la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado y la Contraloría Interna del Poder Judicial, en su caso, deberá llevar a cabo las acciones para liquidar y/o depurar los importes registrados en las Cuentas por Pagar y en un plazo que no exceda a la presentación de la Cuenta Pública 2017 se obtenga la información suficiente para determinar:
Ajustes y/o reclasificaciones contables productos de la depuración; y Procesos de continuación para liquidación.
Siendo responsabilidad del Titular de la Unidad Administrativa, el cumplimiento de las acciones en el plazo determinado, informando lo correspondiente a este Órgano de Fiscalización, a través de las Notas a los Estados Financieros al cierre del ejercicio 2017.
Descripción: Deficiencias en el Procedimiento de Contratación o Adjudicaciones Fuera de Norma
Los Servidores Públicos incumplieron con la normatividad vigente en la realización de los procesos de adjudicación de contratos por trasgredir los criterios de imparcialidad y transparencia; incumpliendo con los artículos del 27 al 44 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y del artículo 31 al 48 y del 59 al 78 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, para el caso de fuentes de financiamiento de aplicación de normatividad federal o incumpliendo con los artículos del 34 al 52 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con Ellas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y del artículo 28 al 65 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con Ellas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave para las obras y servicios con fuente de financiamiento de aplicación de normatividad estatal; puntualizando lo siguiente:
Se limitaron las invitaciones a un sector reducido de empresas, que fueron partícipes en repetidos procesos.
No se presentó integrado a los expedientes unitarios el registro del Padrón de Contratistas del Estado de las empresas adjudicadas.
Se adjudicó el contrato número COPAD/PJE/CJ/04/2016 incumpliendo con los montos máximos establecidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación, sin justificar los motivos que dieron lugar a la excepción.
Derivado de lo anterior, se determinó que el personal responsable incumplió en la realización de los procesos de adjudicación de contratos, sin apegarse estrictamente a la normatividad vigente, en cumplimiento a criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, honradez y transparencia que aseguren las mejores condiciones para el ente fiscalizable, por lo que el Órgano de Control Estatal, deberá verificar e implementar acciones para determinar el procedimiento disciplinario a que haya lugar.
Descripción: Situación Física
Se detectó incumplimiento en la ejecución de obras a cargo del fondo auditado listado a continuación, por haber determinado que no se ha logrado el objetivo principal en las obras ejecutadas con los recursos públicos y poder brindar el beneficio para el que fueron construidas o, en su caso, que se garantice una operación eficiente; lo anterior se genera de una deficiente supervisión durante la ejecución y terminación de las mismas; incumpliendo con los artículos 64, 70, 74 y 75 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con Ellas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
RESULTADO DE EJERCICIOS ANTERIORES
Número de obra Descripción COPAD/PJE/CJ/01/16 Habilitación de dos salas de juicios orales mercantiles en el interior del edificio de juzgados de la ciudad judicial de Veracruz, ubicada en Santos Pérez Abascal, número 1604, colonia Ortiz Rubio del Distrito Judicial de Veracruz, Veracruz.
• Derivado de la visita domiciliaria a las obras de la muestra que se revisó, en la que, el auditor técnico y el representante del Ente Fiscalizable, se constituyeron en el sitio, con la finalidad de verificar la situación física de la obra y llevar a cabo las mediciones de los trabajos realizados, encontrándola a la vista TERMINADA DE ACUERDO A LOS ALCANCES DEL CONTRATO, de las dos salas de juicios orales falta por equipar una de ellas, sin embargo, el equipamiento no forma parte del contrato en revisión.
Número de obra:
Descripción COPAD/PJE/CJ/03/16 Instalación de la Infraestructura de Voz y Datos a través de un Sistema de Red de Cable en la Ciudad Judicial de San Andrés Tuxtla, Veracruz.
Derivado de la visita domiciliaria a las obras de la muestra que se revisó, en la que, el auditor técnico y el representante del Ente Fiscalizable, se constituyeron en el sitio, con la finalidad de verificar la situación física de la obra y llevar a cabo las mediciones de los trabajos realizados, encontrándola a la vista TERMINADA DE ACUERDO A LOS ALCANCES DEL CONTRATO, los trabajos que son parte del contrato se encuentran ejecutados, sin embargo, aún no se encuentra en operación por falta de equipo.