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Sección: Estado de Veracruz

Poder Judicial reforma protocolo para uso de brazaletes como medida cautelar

El objetivo es armonizar la reglamentación interna con las realidades operativas actuales

Javier Salas Hernández Xalapa, Ver. 16/07/2026

alcalorpolitico.com


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El Órgano de Administración Judicial del Poder Judicial de Veracruz garantiza que el uso de los localizadores electrónicos en modalidad de brazaletes se mantenga como una medida cautelar idónea, proporcional y efectiva, reduciendo los márgenes de error en la supervisión y fortaleciendo la seguridad jurídica tanto de las partes en el proceso como de la sociedad en su conjunto.

También asegura que el actuar de las personas juzgadoras y de las autoridades auxiliares se rija por criterios estandarizados, evitando la discrecionalidad y asegurando que la implementación de estas medidas responda estrictamente a criterios de viabilidad técnica, funcionalidad tecnológica y respeto a los derechos humanos de las personas imputadas.

Para ello, se aprobaron reformas al “Protocolo para la implementación de localizadores electrónicos en modalidad de brazaletes, como medida cautelar en los procesos penales del Poder Judicial del Estado de Veracruz”.

Las reformas al protocolo es consecuencia a la reciente reestructuración orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública ( SSP), pues fue necesario armonizarlo con el nuevo diseño institucional y las facultades actuales de las autoridades involucradas en la ejecución de las medidas cautelares.

El objetivo es armonizar la normativa interna con las realidades operativas actuales, garantizando que el uso de los brazaletes electrónicos se mantenga como una medida cautelar idónea, proporcional y efectiva, reduciendo los márgenes de error en la supervisión y fortaleciendo la seguridad jurídica tanto de las partes en el proceso como de la sociedad en su conjunto.

Aunado a lo anterior, en virtud de la necesidad de dotar de certeza y claridad a los operadores jurídicos sobre los nuevos parámetros de supervisión, resulta indispensable reformar las disposiciones vigentes del Protocolo.

Con ello, se asegura que el actuar de las personas juzgadoras y de las autoridades auxiliares se rija por criterios estandarizados, evitando la discrecionalidad y asegurando que la implementación de estas medidas responda estrictamente a criterios de viabilidad técnica, funcionalidad tecnológica y respeto a los derechos humanos de las personas imputadas.

Entre las adecuaciones destacan que la delimitación de la “geocerca” para las condiciones domiciliarias será establecida por la Subdirección de Medidas Cautelares de la Dirección General de Reinserción Social de la Secretaría de Seguridad Pública (UMECA), atendiendo a los parámetros técnicos y márgenes de tolerancia derivados de la precisión del sistema de monitoreo, debiendo ceñirse estrictamente al territorio del estado de Veracruz.

Dicha delimitación estará sujeta a la validación de la persona juzgadora, quien deberá considerar la suficiencia de la zona especificada para garantizar el cumplimiento de la medida cautelar y los fines del proceso.

El lugar o ubicación del domicilio deberá contar con la cobertura de red móvil y conectividad técnica necesarias para garantizar el adecuado funcionamiento del dispositivo de monitoreo electrónico.

La verificación de cobertura se realizará conforme a los parámetros y criterios técnicos proporcionados por las empresas concesionarias de servicios de telecomunicaciones y/o las plataformas oficiales de cobertura autorizadas, considerando 2 niveles de señal como “Garantizada” o “No Garantizada”, así como las condiciones reales de estabilidad y disponibilidad en la zona donde se implementará la medida cautelar.