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Sección: Estado de Veracruz

Las palabras de la Ley

Policía investigadora

Salvador Mart?nez y Mart?nez Xalapa, Ver. 05/10/2016

alcalorpolitico.com

No constituye un criterio de orientación, explica Héctor Fix Zamudio, esa integración del ministerio público en un determinado órgano del poder (o que sea “autónomo”, podría añadirse) sino que deben analizarse sus atribuciones esenciales, ya que sólo de esa manera puede llegarse a una definición y, en nuestro caso a una toma de posición.

La cabeza de la noticia es: “FGE ocupa el primer lugar en quejas ante la CEDH”. Esto se leyó en alcalorpolitico.com (01/10/2016). La novedad que hace del reporte informativo una noticia es que se refiere a la Fiscalía General del Estado, de Veracruz de Ignacio de la Llave, en lugar de la añeja y ya desaparecida Procuraduría General de Justicia del mismo Estado. Fuera de esto parecería más que una noticia un sonsonete. O sea que -diría cualquier ciudadano- estamos en presencia de “la misma gata nomas que revolcada”. ¿Tendrá razón nuestro imaginario ciudadano?



En su contenido, el parte noticioso explica que <<el derecho más violado tiene que ver con la integridad corporal”. De aquí se puede inferir que el núcleo de la plétora de quejas ante la Comisión Estatal de Derechos Humanos [CEDH] está relacionado con la policía investigadora. Si la inferencia es correcta, entonces el comentario de hoy está encaminado a entender la novedad de la Fiscalía General del Estado, para pensar en algún cambio o modificación, que la CEDH podría agregar a sus reportes estadísticos, pues cuenta con las atribuciones para hacerlo.

Actualmente se pueden distinguir en la Fiscalía General del Estado tres áreas: (1) Fiscales del Ministerio Público; (2) Policía Investigadora; y, (3) Servicios Periciales. De los Fiscales de Ministerio Público se espera (a) métodos de trabajo; (b) Control absoluto de casos; (c) liderazgo de equipos de investigación; (d) Sustentación de casos ante el juez o tribunal; (e) Carga de la prueba; (f) Nuevas competencias y habilidades. Tratándose de la Policía Investigadora, la expectativa es: (a) Profesionalización de su actividad; (b) Investigación basada en nuevos métodos y protocolos; (c) Soporte de la prueba. En tanto que de los Servicios Periciales se espera: (a) Profesionalización; (b) Tecnología de vanguardia; (c) Soporte de investigación científica.



Si para resolver la cuestión se toma como punto de orientación aquello que la Ley Suprema de México ordena para la Fiscalía General de la República, la cual surgirá a la luz pública en 2018, resulta lo siguiente:

De modo general, la Constitución Política de México establece que la investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función. Pero, de manera especial, la propia Carta Magna instituye que corresponde al Ministerio Público de la Federación la persecución, ante los tribunales, de todos los delitos del orden federal; y, por lo mismo, solicitará las medidas cautelares contra los imputados; buscará y presentará las pruebas que acrediten la participación de éstos en hechos que las leyes señalen como delito; procurará que los juicios federales en materia penal se sigan con toda regularidad para que la impartición de justicia sea pronta y expedita; pedirá la aplicación de las penas, e intervendrá en todos los asuntos que la ley determine.



Si atendemos al párrafo anterior, uno cae en la cuenta que la característica definitiva de la fiscalía General del Estado es el área de los fiscales del Ministerio Público, es decir, el campo de la persecución, ante los tribunales, de todos los delitos del orden local. Esto significa que el propósito de la Fiscalía General del Estado es que básicamente sea un proveedor de seguridad jurídica y garantía de los derechos humanos. Esto es, con su carácter de Fiscalía, se acentúa el rol de <<parte>> que cumple o debe cumplir el Ministerio Público dentro del proceso penal.

No obstante, en un segundo plano, conserva el carácter de agencia de seguridad pública en la conducción de las policías en la investigación del delito. Pero, dicha conducción es una facultad que debe ejercer no únicamente respecto de la policía investigadora sino respecto de “las policías”. ¿Qué hacer? Ante todo y sobre todo destacar la función investigadora de todas las policías, por cierto, incluidas las municipales. Todo para que haga acto de presencia -en el 2018- la Fiscalía General de la República y cobren lustre las fiscalías de las Entidades federativas que quisieron anticiparse al modelo constitucional.



¿Qué verdad le podemos ofrecer a nuestro imaginario ciudadano? Una verdad jurídica, las funciones del ministerio público son las mismas, pero se acentúa el papel del fiscal como parte del proceso penal. Una verdad factual, los cambios en la ley aún no se transforman en realidad social, ésta sigue siendo pan con lo mismo.

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