Por cuestiones de estrategia y logística es conveniente transferir de la Secretaría de Gobierno a la Secretaría de Seguridad Pública, las funciones de vigilancia de Tránsito, destaca la iniciativa que envió el gobernador Javier Duarte de Ochoa al Congreso del Estado.
Durante la sesión de este jueves, el pleno legislativo turnó a comisiones, para su estudio y dictamen, la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley de Tránsito y Transporte.
En la exposición de motivos, el Ejecutivo estatal sostiene que una de las funciones primordiales de todo Gobierno es la actualización del marco jurídico que rige las relaciones de los habitantes de un Estado.
“Por eso, el Gobierno a mi cargo tiene la firme determinación de hacer uso de su derecho a iniciar las leyes y decretos que se requieran, con base en las necesidades sociales y la prioridad que determinan los acontecimientos que ocurren en el devenir de los tiempos”.
Con estas reformas la Secretaría de Gobierno tendrá la competencia sobre el control, dirección y vigilancia del transporte público y su reglamentación; mientras que la Secretaría de Seguridad Pública tendrá como atribución sustantiva, el control, dirección y vigilancia de tránsito.
Además se crea la Dirección General de Transporte que dependerá de la Secretaría de Gobierno y la Dirección General de Tránsito que dependerá de la Secretaría de Seguridad Pública.
La fusión de las acciones en materia de transporte en un mando único, al tiempo de la especialización y atención que ha requerido en el orden nacional y estatal el campo de la seguridad pública, hace conveniente que la Secretaría que atiende este ramo tenga a su cargo, por cuestiones de estrategia y logística la materia de tránsito.
Duarte de Ochoa, recordó que el 19 de julio de este año, envió al Congreso estatal una iniciativa de reforma a la Ley de Tránsito y Transporte, con la finalidad de completar las disposiciones orientadas al mejor aprovechamiento de los recursos públicos, transfiriendo las funciones del Instituto Veracruzano del Transporte a la Dirección General de Tránsito y Transporte, con el fin de resolver, en sede administrativa única, las autorizaciones, capacitación y trámites relativos al tránsito por las vías públicas y áreas o zonas privadas con acceso al público, comprendidas dentro del Estado que no sean de competencia federal, el transporte de personas y bienes, el estacionamiento de vehículos y los servicios auxiliares del transporte y el tránsito.
Sin embargo, toda vez que el dictamen aún no ha sido aprobado por el pleno legislativo, el Ejecutivo solicitó aplazar su discusión para el propósito de incorporar el conjunto de las modificaciones que se contiene en esa iniciativa.
En esta nueva iniciativa se añade el contenido de esas reformas y derogaciones, a las propias que se proponen en esta nueva iniciativa, relativa a las diversas disposiciones de la Ley de Tránsito y Transporte del Estado.
“En esta iniciativa, que recupera a la antes presentada, proponemos ahora un conjunto de modificaciones de mayor impacto a la Ley de Tránsito y Transporte, con el doble fin de fusionar la competencia sobre el control, dirección y vigilancia del transporte público y reglamentarlo como una atribución de la Secretaría de Gobierno y, por su parte, reubicar el control, dirección y vigilancia de tránsito, como una atribución sustantiva de la Secretaría de Seguridad Pública”.
Añadió que en el estado la Secretaría de Gobierno es la dependencia del Poder Ejecutivo a la que pertenece la Dirección General de Tránsito y Transporte, quien tiene la atribución de controlar y supervisar la correcta prestación de este servicio y de todas las actividades que derivan de ella; y, evidentemente, también impone las sanciones a quien contravenga las disposiciones de la ley de la materia y su reglamento.
Mientras tanto, con las reformas a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se asienta de manera clara y expresa la redistribución de competencias, la de continuar con el proceso de extinción y fusión del Instituto Veracruzano del Transporte, otorgando competencia única a la Secretaría de Gobierno, mediante la creación de la Dirección General de Transporte; diferenciar debidamente, dentro del cuerpo de la Ley de la materia, las esferas competenciales de la Dirección General de Transporte, y de la Dirección General de Tránsito que se adscribe a la Secretaría de Seguridad Pública, en concordancia con los motivos antes expuestos sobre las necesidades de contribuir al mando único de los cuerpos de seguridad nacionales, estatales y municipales.
En esta lógica, se recurre al derecho transitorio para la debida separación y desincorporación de la funciones de tránsito del ámbito competencial de la Secretaría de Gobierno para su transmisión a la Secretaría de Seguridad Pública, con la consecuente transferencia de los recursos materiales, humanos y financieros que dicho acto lleva implícito, con pleno respeto a los derechos laborales de quienes actualmente se desempeñan en estas funciones.
Con estas medidas legislativas, estamos seguros que se logra introducir eficiencia, mando, coordinación, colaboración, y especialidad en el desempeño de las tareas que requieren los servicios públicos referidos a esas materias.
La iniciativa de reforma establece que entre las atribuciones de la Secretaría de Gobierno está la de coordinar, dirigir y vigilar la política en materia de transporte y otorgar, rescatar, revertir o revocar, conforme a la ley de la materia, concesiones, permisos, autorizaciones o licencias a personas físicas o morales, para la prestación de servicios públicos de transporte de personas y carga, así como controlar su adecuado funcionamiento y los servicios auxiliares de transporte.
En tanto, la Secretaría de Seguridad Pública es la dependencia encargada de coordinar, dirigir y vigilar la política estatal en materia de seguridad pública y privada, y tránsito, de conformidad con las leyes de la materia.
Además la de coordinar, dirigir y vigilar la política estatal en materia de tránsito y la aplicación de las disposiciones de la ley de la materia, relativas a la circulación de vehículos por las vías públicas y áreas o zonas privadas con acceso al público, comprendidas dentro del Estado que no sean de competencia federal, así como el estacionamiento de vehículos y los servicios auxiliares de tránsito.
Entre las facultades del secretario de Seguridad Pública destaca la de ejecutar los acuerdos que el Gobernador del Estado dicte en materia de tránsito; implementar los programas en materia de tránsito, en los términos de las disposiciones legales vigentes y de los acuerdos emitidos por el Titular del Poder Ejecutivo del Estado; proponer al Gobernador del Estado la celebración de acuerdos y convenios en materia de tránsito, con dependencias u organismos de los sectores público, privado y social, así como con los Ayuntamientos, en los términos que establezcan las leyes.
Así como autorizar las tarifas a que se sujetará la prestación de los servicios públicos de su competencia, en términos de las disposiciones aplicables; acordar la creación de coordinaciones y delegaciones regionales de Tránsito; tramitar, por conducto de la Dirección de Tránsito, los recursos administrativos que le competan en su materia; y las demás que establezcan esta Ley y la legislación aplicable.
También la de mantener actualizado el padrón vehicular estatal, en los términos que dispongan las leyes, e informar al respecto a las Direcciones de Tránsito y a la de Transporte, a la conclusión del ejercicio mensual.
Y son facultades del Director de Transporte, controlar y supervisar las actividades en materia de transporte; ejecutar los programas de su competencia, en términos de ley y conforme a los actos administrativos que emita el Secretario de Gobierno; proponer al Secretario de Gobierno los programas relativos a la protección de los peatones, conductores, operarios y usuarios de los servicios de transporte particular y público; proponer al Secretario de Gobierno las medidas que considere necesarias para optimizar los servicios de transporte a que se refieren la presente Ley y su Reglamento.
Así como la de proponer al Secretario de Gobierno la creación de coordinaciones y delegaciones regionales de Transporte, en puntos estratégicos del Estado; establecer sistemas de escalafón, estímulos y recompensas al personal de la Dirección de Transporte, con base en el desempeño de sus actividades; proponer al Secretario de Gobierno el diseño y aplicación de programas de capacitación, adiestramiento, actualización y especialización dirigidos al personal de la Dirección.
También proporcionar la información que se le solicite, en los términos de la ley de la materia; autorizar el servicio de transporte particular a que se refieren esta Ley y su Reglamento; Otorgar, modificar, suspender o revocar, por acuerdo del Secretario, el ejercicio de una concesión, en los términos previstos por esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones de la materia; autorizar, previo pago de los derechos respectivos, a personas físicas o morales la prestación del servicio público de estacionamiento de vehículos, en inmuebles particulares, o modificar, suspender o revocar, en los términos de esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones de la materia.
Autorizar escuelas de manejo de vehículos, de conformidad con esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones de la materia; vigilar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ley y su Reglamento, y ordenar visitas de inspección, designando a los servidores públicos que habrán de practicarlas; imponer las sanciones que sean aplicables por contravención a las disposiciones de esta Ley y su Reglamento, en materia de transporte; resolver, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimientos Administrativos para el Estado, los recursos que se interpongan en contra de la aplicación de las disposiciones contenidas en esta Ley y su Reglamento, en materia de transporte.
Proponer al Secretario de Gobierno, la designación o remoción de los servidores públicos que integren la plantilla del personal de la Dirección de Transporte; Proponer al Secretario de Seguridad Pública, la designación o remoción de los servidores públicos que integren la plantilla del personal de la Dirección de
Tránsito.
Asimismo, se destaca que el personal de las Direcciones de Tránsito y de la de Transporte que desempeñe trabajo, funciones o actividades de las materias que regula esta Ley y su Reglamento, se regirá por lo señalado en las disposiciones siguientes:
Tendrán el carácter de auxiliares de la función de seguridad pública del Estado y, para todos los efectos laborales y administrativos, el personal operativo será considerado de confianza, y se sujetará los exámenes de evaluación y control de confianza, sin perjuicio de lo que establezcan otros ordenamientos legales. Los ascensos del personal operativo y administrativo, se otorgarán a quienes aprueben los cursos de capacitación y actualización que para al efecto se impartan.
En ningún caso se concederá un ascenso a quien no satisfaga los requisitos que señale la dependencia; el salario del personal será fijado en el presupuesto de egresos que corresponda, y quien ascienda de grado o jerarquía tendrá un incremento a su sueldo en la misma proporción que sus iguales.
La jornada de trabajo del personal operativo se establecerá en atención a las necesidades del servicio y, las del personal administrativo, de acuerdo con los horarios de oficina, y su conducta se basará en los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos.
La Dirección de Tránsito y la de Transporte establecerán normas de conducta del personal a ellas adscrito, así como las que se requieran para la mejor realización de sus funciones. Ninguna unidad vehicular circulará en los caminos de jurisdicción estatal, sin póliza de responsabilidad o amparada por el fondo de garantía correspondiente.
La Dirección de Transporte retirará de la circulación, para su depósito en el corralón, cualquier unidad que circule sin la póliza de garantía o sin estar comprendida en un fondo de garantía, en los términos prescritos en el presente artículo y sólo entregará la unidad a su propietario tan luego que haya satisfecho dicho requisito.
La Dirección de Transporte exigirá que todos los vehículos destinados al servicio de transporte público porten el engomado de verificación vehicular, como requisito para acreditar la revista anual del transporte público.
Para obtener la licencia de conducir en la categoría de chofer tipo “A”, el interesado deberá, además de reunir los requisitos anteriores, haber cumplido veintiún años de edad y aprobar los exámenes toxicológicos que aplique la Dirección de Transporte conjuntamente con la Secretaría de Salud del Estado. También, para mantener la vigencia de esa licencia, deberá actualizar su capacitación, aprobando cada dos años el curso que en materia vial imparta la Dirección de Transporte.
Las paradas del transporte público serán fijadas en forma coordinada por la Dirección de Transporte y la de Tránsito, escuchando la opinión, en su caso, de las autoridades municipales, cuando éstas tengan a su cargo el servicio de tránsito.
Para la prestación del servicio al público de estacionamiento de vehículos en inmuebles particulares, se requiere autorización de la Dirección de Tránsito, conforme a lo dispuesto en esta Ley y su Reglamento.
La Dirección de Transporte podrá modificar las rutas en las que se preste el servicio de transporte público de pasajeros concesionado, de acuerdo con los estudios que realice sobre las necesidades de los usuarios.
Las extensiones de ruta formarán parte de las concesiones otorgadas.
Las concesiones para la prestación del servicio de transporte público se otorgarán mediante acto público a personas físicas de nacionalidad mexicana
y a personas morales constituidas por éstas, de acuerdo a las leyes mexicanas, siempre que lo soliciten al titular de la Dirección de Transporte y cumplan con los requisitos y condiciones que señalen esta Ley y su Reglamento.
Para el otorgamiento de concesiones para prestar el servicio de transporte público de pasajeros en su modalidad de rural mixto carga-pasaje y previa la formulación del estudio socioeconómico y técnico que realice la Dirección de Transporte, el titular de la concesión cuya vigencia haya expirado, tendrá preferencia a que se le otorgue otra en la modalidad que corresponda, para la misma localidad y municipio.
Los artículos transitorios de la iniciativa establecen que con pleno respeto a los derechos laborales de quienes integran los recursos humanos del Instituto Veracruzano del Transporte, así como sus recursos materiales y financieros, se transfieren a la Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
En un plazo no mayor a treinta días naturales, se efectuarán las modificaciones reglamentarias necesarias para la creación del área o unidad administrativa responsable de las funciones en esta materia.
Los recursos humanos, materiales y financieros afectos al servicio público de tránsito, asignados presupuestalmente a la Dirección General de Tránsito y Transporte de la Secretaría de Gobierno, se transfieren a la Secretaría de Seguridad Pública, quedando los destinados a la prestación del servicio público del transporte adscritos a la Dirección General de Transporte que por este Decreto se crea y que formará parte de la estructura orgánica de la Secretaría de Gobierno.
El personal del Instituto Veracruzano del Transporte y de la Dirección General de Tránsito y Transporte que por razón de este Decreto cambia de adscripción, conservará sus derechos laborales.
La Secretaría de Gobierno, en coordinación con las Secretaría de Seguridad Pública y la Secretaría de Finanzas y Planeación, de forma inmediata realizarán los trámites administrativos conducentes y las acciones necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en este Decreto.
A la brevedad posible, la Secretaría de Gobierno y la Secretaría de Seguridad Pública propondrán al titular del Poder Ejecutivo del Estado sus respectivos proyectos de modificación a los Reglamentos Interiores que rigen a cada dependencia.