La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el artículo 48 del Reglamento de la Administración Pública del Ayuntamiento de Veracruz que le daba atribuciones de carácter registral de personas.
La reforma que el año pasado aprobó el Cabildo que presidió Patricia Lobeira Rodríguez fue impugnada por la Secretaría de Gobierno mediante una controversia constitucional con el argumento de que el Ayuntamiento invadía funciones que son competencia exclusiva de las oficialías y de la Dirección General del Registro Civil.
Los ministros de la SCJN determinaron procedente y fundada la controversia constitucional y declararon la invalidez del artículo 48 del Reglamento de la Administración Pública del Ayuntamiento de Veracruz.
El artículo invalidado señalaba: “La Dirección del Registro Civil (del Ayuntamiento de Veracruz) estará a cargo de su titular, con las siguientes atribuciones:
“Administrar los recursos materiales y humanos asignados al Registro Civil para garantizar la adecuada prestación de los servicios públicos en materia de actos registrales como son: Nacimiento, reconocimiento, matrimonio, divorcio, defunciones e inscripción de sentencia, en coordinación con el Oficial Encargado designado por el Gobierno del Estado.
“Proponer y ejecutar planes y programas de trabajo en materia de Registro Civil en el municipio; y tramitar la expedición y corrección de la Clave Única del Registro Nacional de Población, en coordinación con el Oficial Encargado designado por el Gobierno del Estado.
“Dar aviso inmediato a la autoridad competente y al edil de la Comisión Municipal correspondiente, cuando en el ejercicio de sus funciones conozca de asuntos que pudieran constituir infracción, delito o responsabilidad administrativa.
“Coordinar y vigilar la adquisición y el uso de los formatos autorizados para la prestación de los servicios de los actos registrales y copias certificadas, debiendo atender las revisiones realizadas por la Dirección General del Registro Civil del Gobierno del Estado.
“Registrar los datos de los servicios prestados por Registro Civil, en la plataforma correspondiente, para la determinación automatizada del pago de derechos y las demás que expresamente le confieren las disposiciones legales aplicables”.
Los ministros dieron la razón a la Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado al sostener que se trata de atribuciones que son de competencia exclusiva de las oficialías y de la Dirección General del Registro Civil; así como de la Secretaría de Gobierno del Estado, por lo que las facultades asignadas a la Dirección del Registro Civil en el municipio de Veracruz invaden su ámbito de atribuciones pues la reglamentación de dicho servicio es de su competencia exclusiva, sin que el Ayuntamiento cuente con las facultades para encomendar dichas actividades públicas a la Dirección Municipal del Registro Civil.