Por irregularidades en el desempeño de sus funciones que fueron detectadas durante una visita de inspección general, Minerva Cobos Lucero, notaria pública número 27 de Atoyac, fue suspendida tres meses.
La Dirección General del Registro Público de la Propiedad y de Inspección y Archivo General de Notarías, a cargo de Litzahaya Olivares Ariza, impuso la sanción y dio vista a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), a la Secretaría de Finanzas y Planeación (SEFIPLAN), a la Fiscalía General del Estado (FGE), al Ministerio Público Federal (MPF) y Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), para que procedan conforme a derecho corresponda.
La fedataria tendrá un plazo de 3 días siguientes al que surta efectos la notificación para poner a disposición de la Dirección General del Registro Público de la Propiedad y de Inspección y Archivo General de Notarías, el protocolo que tiene bajo su resguardo y por medio del cual actúa como Notaria, toda vez que éste es propiedad del Estado de Veracruz, con el apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se hará uso de la fuerza pública.
Si la servidora pública suspendida de la función notarial considera que la resolución causa perjuicio a su interés jurídico, podrá interponer el Juicio Contencioso Administrativo ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo o recurso de revocación ante el superior jerárquico de la Dirección General del Registro Público de la Propiedad y de Inspección y Archivo General de Notarías, dentro de un plazo de 15 días contados a partir de que surta efectos la notificación.
La visita de inspección general se realizó a finales del pasado mes de junio conforme a lo dispuesto por la Ley del Notariado del Estado de Veracruz.
Entre las irregularidades detectadas por los inspectores destacan en los Libros de Registros errores en la impresión de folios sin inutilizarse, no contienen las notas ni actas complementarias respectivas; carecen de la firma de autorización; existen dos actos diferentes con el mismo número de instrumento; errores al momento de asentar el número del instrumento y de los libros, sin que a la fecha se haya realizado las correcciones; avisos extemporáneos de testamentos; y no hay copias de cálculo del Impuesto Sobre la Renta (ISR) firmada por los comparecientes y tampoco cuenta con el aviso preventivo.
También hay libros sin empastar, sin sellos ni firmas, sin contener la procedencia del cierre, sin notas complementarias y tampoco la autorización por parte de la Dirección General; carencia de apéndices y certificaciones sin la firma de la Notaria.
Además, no hay evidencia del aviso de poder; se detectó que en algunos libros los comparecientes plasmaron sus huellas dactilares por no saber firmar pero nadie firma a ruego y encargo; no existe la razón de sustitución en la actuación del Notario Titular al Notario Adscrito, así como la razón de reincorporación de la Notaria Titular y la numeración de los instrumentos y certificaciones no es progresiva y cronológica.