Al cubrir su rostro durante operativos y el servicio al público, policías y personal de las fuerzas de seguridad incurren en una “práctica indebida”, advirtió el abogado penalista Fidel Guillermo Ordóñez Solana.
Refirió que la reglamentación de Seguridad Pública instruye al policía exhibir su rostro a la vista del público y al mismo tiempo portar una credencial o gafete que le acredite su identidad.
“No existe una posibilidad mayor a que se sigan cubriendo de más: ese es el punto”, dijo.
Abundó que la correcta aplicación de los artículos 1, 14 y 16 de la Constitución, que obliga a que ante cualquier detención, la persona tiene el derecho de identificar al policía que le está generando el acto de molestia.
“El actuar así es violatorio del artículo 1, 14 y 16 de la Constitución, tiene que haber transparencia y tenemos que ver el rostro de la persona que nos está generando un tipo de molestia”.
El defensor admitió que la pandemia por COVID-19 implicó una excepción a la regla por el uso obligatorio de mascarilla o cubrebocas, por razones sanitarias.
“Se ha puesto de moda en estos últimos tres años, (…) se ha estilado que en estos últimos tiempos que absolutamente todos los que andan de operativos se cubran el rostro y los de Seguridad Pública del Estado no se cubrían y ahora ya se lo cubren”.
Comparó que los elementos de Guardia Nacional actúan sin resguardarse el rostro, salvo el uso de la mascarilla por cuestiones de salud.