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Sección: Estado de Veracruz

Por mala reforma, quedará en víctimas demostrar estar en peligro por acecho: Mónica Mendoza

La integrante de la Red Nacional de Mujeres Defensoras de la Paridad en Todo reprochó cambios a iniciativa

Javier Salas Hernández Xalapa, Ver. 03/07/2026

alcalorpolitico.com


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Al quedar tipificado el acecho como delito, la integrante de la Red Nacional de Mujeres Defensoras de la Paridad en Todo, Capítulo Veracruz, Mónica Mendoza Madrigal, aseveró que la reforma al Código Penal de Veracruz y a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia aprobada por el Congreso del Estado no se deriva de la iniciativa que originalmente se presentó.

Por esa razón, criticó el dictamen aprobado porque se aleja de la propuesta original y dificulta la protección de las víctimas. Insistió en que la iniciativa presentada originalmente para tipificar el acecho era distinta al texto que aprobó la mayoría de los diputados, por lo que se siguen dictaminando iniciativas desde un criterio ideológico partidista y sin escuchar la opinión de especialistas.

Mendoza Madrigal señaló que legislar sobre violencia contra las mujeres requiere escuchar a especialistas y construir normas que garanticen una protección efectiva para las mujeres y no sólo para convertirlas en víctimas. “Lo que aprobaron no corresponde a la tipificación del acecho como delito, sino más bien a otra figura delictiva. Es muy lamentable que la Legislatura siga dictaminando desde un criterio ideológico partidista y no desde una representación pública mucho más amplia, que reconozca la importancia de escuchar a personas expertas para nutrir las iniciativas”, agregó.

La también Regidora del Ayuntamiento de Xalapa dijo que la iniciativa de reforma original señalaba que el acecho consiste en mantener una vigilancia constante sobre la víctima, sin que necesariamente exista un contacto directo, con el propósito de intimidar, acosar o generarle miedo.

Pero el Congreso local aprobó que ese delito se podrá configurar cuando esas conductas pongan en riesgo o afecten la seguridad, la libertad o la integridad de la víctima. Añadió que lo anterior obliga a la víctima a demostrar que el agresor tenía la intención de causarle un daño. “La gran pregunta es cómo van a determinar que alguien que está vigilando a su víctima ya generó un daño a su seguridad o a su libertad. Lo que hace esta redacción es colocar en la víctima la obligación de probar la intencionalidad del agresor”.

Sostuvo que ello podría provocar procesos de revictimización y limitar la eficacia preventiva que debería tener este tipo de legislación. Expuso que se pretendía prevenir que la violencia ocurra al regular conductas previas como el acecho y no esperar a que se materialice una agresión.