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Sección: Estado de Veracruz

Por mayoría de votos, SCJN niega amparo a CNTE por evaluación docente

La Suprema Corte declaró constitucional la reubicación de los profesores que reprueben la evaluación docente

El Universal Ciudad de M?xico 10/08/2016

alcalorpolitico.com

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) negó el amparo a 17 integrantes de la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación (CNTE) y declaró constitucional la reubicación de los maestros que reprueben la evaluación docente.

El fallo realizado por el ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea confirmó una sentencia dictada por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Puebla, en la que se negó el amparo a los maestros que consideraron violatoria de derechos humanos la revocación del mandato para los maestros que reprueben, en tres ocasiones, la evaluación docente.

La disposición está contenida en la Ley General del Servicio Profesional Docente, publicada en 2013, y obliga a que los maestros que reciban su nombramiento se sometan a una evaluación al término del segundo año de haber iniciado su encargo.



De no aprobar esa primera evaluación, podrán intentarlo hasta dos veces más y si reprueban una tercera ocasión, el nombramiento como maestro será revocado sin responsabilidad para la administración pública.

Esta medida no aplicará para los docentes que obtuvieron el nombramiento permanente antes de la entrada en vigor de la Ley.

La sentencia de Zaldívar Lelo de Larrea estableció que la evaluación obligatoria que deben presentar los maestros para permanecer en el servicio o ser promovidos no implica una sanción administrativa, pues sólo es el cumplimiento de una condición o un deber necesario para permanecer en el cargo y satisfacer los objetivos de la función para la que se les otorgó el nombramiento.



El fallo fue aprobado por mayoría de votos, en virtud de que los ministros José Ramón Cosío Díaz y Norma Lucía Piña Hernández votaron en contra del proyecto al considerar que el tema del amparo corresponde a la materia laboral por lo que debía ser conocido por la Segunda Sala de la Corte.