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Sección: Estado de Veracruz

Por orden del Congreso, ORFIS podrá revisar puntos específicos de cuentas públicas

- Podrían ser del ejercicio fiscal del año que corresponda o anteriores

- En 2 meses concluye plazo para que entes obligados entreguen la del año 2023

Javier Salas Hernández Xalapa, Ver. 02/03/2024

alcalorpolitico.com


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En la revisión de la Cuenta Pública 2023 de los entes estatales, municipales y de los organismos autónomos, el Órgano de Fiscalización Superior (ORFIS) podrá revisar aspectos específicos de dicha cuenta del año que está en curso o, en su caso, de ejercicios anteriores siempre y cuando sea una orden expresa del Congreso del Estado, a través de la Comisión Permanente de Vigilancia.

A 2 meses de concluir el plazo que tienen los entes estatales y municipales y los órganos autónomos para la entrega de la Cuenta Pública 2023, la auditora general Delia González Cobos emitió las Reglas Técnicas para auditar dicho ejercicio fiscal.

En el documento quedó especificado que, dentro del procedimiento de fiscalización la auditora general podrá habilitar los días y horas inhábiles para actuar o para que se practiquen diligencias cuando hubiere causa urgente que así lo exija.



En los procedimientos de auditoría se evaluará la eficacia y eficiencia de los actos ejecutados por las o los servidores o exservidores públicos responsables de las funciones de Control Interno en los entes fiscalizables, con independencia de las demás responsabilidades en que pudieran incurrir con motivo del desempeño de sus atribuciones.

Durante la revisión de la Cuenta Pública 2023 se realizarán Auditorías Financieras Presupuestales; Auditorías Técnicas a la Obra Pública; Auditorías de Legalidad; y Auditorías sobre el Desempeño, en Materia de Deuda Pública, Obligaciones y Disciplina Financiera.

También se realizarán Auditorías Forenses que tendrán por objeto el examen y revisión de los indicios, procesos, hechos y evidencias para la detección o investigación de posibles actos que puedan implicar alguna irregularidad o conducta delictiva, mediante el empleo de un conjunto de técnicas multidisciplinarias.



Así como revisiones en la modalidad de gabinete relativas a obras por contrato, revisiones en la modalidad de gabinete relativas a obras por administración directa, visitas domiciliarias o de campo, auditorías a los servicios relacionados con las obras públicas, y auditorías realizadas mediante Despacho y/o Prestadores de Servicios Profesionales de Auditoría.

Además, con independencia de la fecha de entrega de las Cuentas Públicas (a más tardar el 30 de abril), el Órgano podrá iniciar el Procedimiento de Fiscalización Superior a los entes fiscalizables que estén incluidos en el Programa Anual de Auditorías, el primer día hábil del año siguiente al cierre del ejercicio fiscal, las cuales iniciarán mediante la notificación de la Orden de Auditoría respectiva.

Las determinaciones, resoluciones o conclusiones que emita el Órgano con motivo de la revisión de la Cuenta Pública sólo tendrán efectos por cuanto a los alcances, porcentajes de revisión y pruebas y/o muestras selectivas de las obras, procedimientos legales y acciones relativas a la gestión financiera y su fiscalización superior.



Por lo tanto, las determinaciones, resoluciones o conclusiones de carácter definitivo no liberan a las o los servidores o exservidores públicos obligados a comprobar y solventar las inconsistencias detectadas, de cualquier otra responsabilidad de carácter administrativo, resarcitorio, civil o penal que pudiera derivarse del ejercicio del empleo, cargo o comisión desempeñado, cualquiera que sea su denominación.

Además, los entes fiscalizables deberán informar al Órgano de la contratación de Despachos y/o Prestadores de Servicios Profesionales de Auditoría incluidos en el Padrón correspondiente. En caso de no hacer contrataciones, podrán solicitar por escrito a la auditora general llevar a cabo las revisiones con personal del propio del ORFIS.