Actos de tortura y golpes denunció una persona privada de su libertad (PPL) al interior del Centro Federal de Readaptación Social número 5 Oriente, del municipio de Villa Aldama.
Al promover el amparo 956/2025 ante el Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Veracruz, el interno –de identidad reservada pero representado por su abogado– acusó actos en contra de la integridad personal, los actos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, contrarios a los derechos contenidos en el Artículo 22 Constitucional.
Al respecto, el Juzgado Primero de Distrito decretó la suspensión de oficio y de plano para el efecto de que cesen de inmediato todos aquellos actos de tortura, tormento, penas inusitadas, castigo y cualquier otro similar, sin embargo, emitió una prevención al quejoso en el sentido que exponga en qué hace consistir las torturas, hostigamiento, malos tratos y demás actos que reclama.
“Y en su caso, indique si tales actos derivan de algún correctivo disciplinario que se le haya sido impuesto, y de ser así, proporcione la fecha en que se emitió dicho correctivo o aquella en que le fue notificado” sostiene la resolución publicada el pasado 12 de septiembre.
El Juzgado también instruyó a que de manera inmediata valoren al interno y en su caso, con base en tal reconocimiento médico, le otorgue atención a efecto de mantener o mejorar su estado de salud y dispensarle el medicamento que al caso corresponda. También dicta que el quejoso brinde la correcta denominación de las autoridades a las que atribuyen dichos actos.
“En virtud de que (el abogado) fue quien hizo del conocimiento de la posible tortura de la que es víctima (el interno,) se otorga al primero una protección especial con el objeto de que no sea reprimido de cualquier forma por proporcionar esa información; por tanto, los directivos del centro de reclusión deberán tomar las medidas idóneas e inmediatas para que no sea motivo de represión” indica el juzgado en cuestión.