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Sección: Estado de Veracruz

Por promoción indebida al hijo de Yunes, PAN pagará multa de medio millón de pesos

En pauta destinada al proceso federal, el partido uso imagen de su candidato en Veracruz y otras entidades

Xalapa, Ver. 27/06/2018

alcalorpolitico.com

El Partido Acción Nacional (PAN) fue sancionado con una multa de más de medio millón de pesos por utilizar de manera indebida la pauta de su transmisión de promocionales en radio y televisión.

La tarde de este miércoles, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por unanimidad de votos, la sentencia emitida por la Sala Especializada que sancionó al partido blanquiazul.

La multa es de 564 mil 200 pesos por la transmisión de promocionales en radio y televisión en los que se difundió la imagen y voz de María Alejandra Barrales Magdaleno, Enrique Alfaro Ramírez, Miguel Ángel Yunes Márquez y Bertha Xóchitl Gálvez Ruiz, candidatos a cargos de elección local, en la pauta destinada al proceso electoral federal.



El pleno del TEPJF consideró que la determinación de la Sala Especializada estuvo ajustada a Derecho en el sentido de que la sola aparición de la imagen, nombre y voz de los candidatos denunciados en promocionales que pertenecen a una pauta diversa al tipo de elección en que contienen (federal o local) genera, en automático, una sobreexposición; ventaja indebida y confusión en el electorado, lo que vulnera el modelo de comunicación política.

La Sala Superior determinó que, contrario a lo alegado por el PAN en una impugnación, los promocionales denunciados sí fueron transmitidos en las entidades en las que contienden los candidatos por cargos de elección popular de nivel local.

Aunado a lo anterior, estableció que el solo hecho de que la imagen, nombre y voz de candidatos a un cargo de elección local haya sido difundida en todo el territorio nacional, sí genera inequidad en la contienda, porque mientras el resto de los contendientes se circunscribieron a usar solamente la pauta local, los candidatos denunciados, además de ésta, usaron y se beneficiaron de la pauta nacional, obteniendo con ello una sobreexposición en radio y televisión de sus respectivas candidaturas.



No obstante, el PAN habría denunciado una indebida fundamentación y motivación de la sentencia impugnada, la vulneración a la libertad de expresión de los ciudadanos denunciados y a la libre autodeterminación de los contenidos de la pauta que le otorga la ley, así como la incorrecta individualización de la sanción.

Aún con ello, la Sala Superior resolvió el recurso y estableció que la Sala responsable fundó y motivó debidamente lo planteada respecto al uso indebido de la pauta por parte del PAN.

Y es que se señaló sus en el actual modelo de comunicación política, el tiempo otorgado a los partidos políticos para su propaganda en radio y televisión, debe utilizarse según el tipo de elección de que se trate.



Respecto a la violación a la libertad de expresión y libre autodeterminación de los contenidos de la pauta que otorga la ley, los magistrados calificaron los agravios como infundados e inoperantes al concluir que resultan carentes de sustancia.

Es así que los argumentos tendentes a evidenciar la supuesta vulneración al derecho a la libre expresión de los candidatos denunciados, no resultó aplicable al caso que se analizó por el órgano jurisdiccional.