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Sección: Estado de Veracruz

Por reclamo de Federación, Suprema Corte tira reforma a Ley Ganadera en Veracruz

- De nueva cuenta, ministros corrigen al Congreso y Poder Ejecutivo por controversia constitucional

- Se invadió competencia de Congreso de la Unión para legislar en materia de salubridad general

José Topete Xalapa, Ver. 14/08/2023

alcalorpolitico.com


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El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) nuevamente anuló una Ley en Veracruz. Este lunes, con 9 votos a favor y uno en contra, los ministros resolvieron invalidar diversos artículos de la Ley Ganadera del Estado.

Dicha Ley establecía disposiciones para la verificación y movilidad del ganado mediante zonas de inspección, permisos y guías.

Los ministros analizaron la controversia constitucional promovida por el Poder Ejecutivo Federal 67/2021 en contra de los Poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado de Veracruz por las reformas publicadas en la Gaceta Oficial el 31 de marzo de 2021.

El poder Ejecutivo demandó la invalidez de diversas disposiciones de la Ley Ganadera para el mencionado Estado, publicada en el Decreto 850.

Para la Federación las autoridades de Veracruz invadieron el ámbito de competencia de atribuciones de la Federación fundamentalmente en lo dispuesto en el artículo 73 fracción XVI de la Constitución respecto a la facultad del Congreso de la Unión para legislar en materia de salubridad general.

Además, se realizó un planteamiento respecto de las prohibiciones que, en el ámbito constitucional, se establecen respecto de las facultades de las entidades federativas en el ámbito del artículo 117 de la Constitución Política Federal en las fracciones IV, V y VI para establecer gravámenes.

De manera concreta, el máximo tribunal del país determinó que es competencia exclusiva de la Federación determinar los requisitos zoosanitarios que deben observar los interesados en movilizar animales y que los Estados no pueden afectar la entrada o salida de mercancía nacional o extranjera de su territorio.

El decreto resultó inconstitucional debido a que la implementación de puntos estatales de inspección de ganado en los términos diseñados resultaba violatoria del artículo 16 de la Constitución General, pues implicaba exigir la acreditación de que no se estaba cometiendo el delito de abigeato en un control preventivo genérico, ausente de cualquier justificación razonable previa a la intervención en la libertad, la propiedad y la posesión de una persona.

Además, los permisos para la movilización de animales llamados “Guías de tránsito” invadían la competencia exclusiva de la Federación, para determinar los requisitos zoosanitarios que deben observar los interesados en movilizar animales y las disposiciones afectaban el libre tránsito de mercancías, lo cual resultaba violatorio de la fracción V del artículo 117 constitucional, el cual prohíbe que se afecte la entrada a un territorio estatal o la salida de éste de alguna mercancía nacional o extranjera.

Como consecuencia de lo anterior, La Corte invalidó los artículos 3 Ter, fracción XV; 63, párrafos cuarto, quinto y sexto; 70, párrafos primero, segundo, tercero, quinto y sexto; 72, 76, y 131, párrafo primero, fracciones X, XVIII, XX, XXII, en la porción “en la guía de tránsito o”, XXIII y XXIV, de la Ley Ganadera para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, publicada el 31 de marzo de 2021.

Además, por extensión, al estar afectados por los mismos vicios de inconstitucionalidad, el Pleno invalidó los artículos 3º, fracciones X y XI, en la porción “para operar puntos de verificación estatal en materia de la presente Ley”; 27, párrafo tercero, en la porción “la guía de tránsito y”; 28, fracción I, en la porción “y la guía de tránsito correspondiente”; 33, párrafo quinto, en la porción “Verificación e”; 65, en las porciones “así como los oficiales estatales que operen puntos de verificación en materia de sanidad,” y “; así como acreditar para el caso de los Puntos de Verificación en materia de sanidad la certificación establecida por la autoridad competente”; 74, párrafo primero, en la porción “la autorización deberá constar en la Guía de Tránsito”; 75, párrafo primero, en la porción “con la Guía de Tránsito”; 78, en la porción “y de Tránsito”; 89, párrafo primero, en la porción “y de Tránsito”, y 106, en la porción “ni de Tránsito”.



Por lo anterior el proyecto determinó como parcialmente fundada la controversia y la sobreseyó respecto a los artículos 63, párrafos primero y segundo, así como el artículo 70 párrafo cuarto de la Ley Ganadera, así como de sus transitorios Quinto y Octavo del referido decreto.Además, reconoció la validez de los artículos tercero, fracción IX, 35 en sus párrafos segundo y tercero, 63 párrafo tercero, 77 párrafo segundo, 114 y 131 de la Ley Ganadera.