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Sección: Estado de Veracruz

Por unanimidad, aprueban diputados reforma que amplía alcances de la legítima defensa

- Será legítimo causar daño, lesión o incluso privar de la vida, a quien trate de penetrar o penetre sin derecho, a un domicilio

- También quien defienda a su familia, su honor o sus bienes o aunque sean de un tercero

- No será legítima defensa si el agredido provocó la agresión o pudo evitarla por medios legales

Jos? Topete Xalapa, Ver. 16/11/2017

alcalorpolitico.com

Por unanimidad, con 42 votos a favor, los diputados del Congreso del Estado avalaron el dictamen que reforma el artículo 25 del Código Penal, ampliando los alcances de la legítima defensa.

Con dicha modificación ésta se presumirá como el actuar de un individuo en defensa de su persona, de su familia, de su honor o de sus bienes, o de la persona, honor o bienes de otro; repeliendo una agresión actual, violenta, sin derecho y de la cual resulte un peligro inminente, incluso quitándole la vida al agresor.

“Se presumirá la legítima defensa, salvo prueba en contrario, el hecho de causar un daño, lesión o incluso prive de la vida, a quien, por cualquier medio, trate de penetrar o penetre sin derecho al lugar en que, temporal o permanentemente, habite el que se defiende, su familia o cualquier persona a la que tenga obligación de defender (…).



“O donde se encuentren bienes propios o ajenos respecto de los que tenga igual obligación de defensa, o bien, lo encuentre al interior de alguno de aquellos lugares; siempre y cuando medien circunstancias que revelen la probabilidad de una agresión”.

El proyecto, impulsado por la fracción del PAN en voz de la legisladora María Elisa Manterola Sainz, reformó la fracción III y derogó la fracción IV del artículo 25 del Código Penal para el Estado.

El proyecto estipula que no se entenderá como legítima defensa si se prueba que existieron ciertas circunstancias, como que el agredido provocó la agresión, dando causa inmediata y suficiente para ella.



También que el agredido previó la agresión y pudo fácilmente evitarla por otros medios legales; que no hubo necesidad racional del medio empleado en la defensa y que el daño que iba a causar el agresor era fácilmente reparable después por medios legales o era notoriamente de poca importancia, comparado con el que causó la defensa.

Hay que resaltar que según el dictamen de la Comisión de Justicia y Puntos Constitucionales, para el proyecto se retomó la idea de los autores de la iniciativa, para poder ligar a la Presunción de Defensa Legítima, el hecho de causar una lesión en la que incluso pierda la vida el victimario, al ser sorprendido dentro de los espacios en donde normalmente la víctima vive o cohabita con su familia.

“Debido a que actualmente, la norma sólo prevé el hecho de generar la mencionada presunción cuando se repele la entrada sin derecho a las áreas habitables”.



La bancada panista argumentó que con esta modificación se evitan “injusticias hacia las personas que sólo buscaban salvaguardar su integridad física y la de su familia, proteger sus bienes o los ajenos”.

“Esto es salvaguardar su vida o patrimonio ante un inminente peligro, ampliando con esto los alcances de la Legítima Defensa (…) quienes suscribimos la presente iniciativa proponemos proteger jurídicamente al ciudadano que repele una agresión lesionando o inclusive privando de la vida a su agresor”, expuso Manterola Sainz en tribuna antes de la votación.