En el municipio de Huiloapan de Cuauhtémoc prácticamente está prohibido fumar, toda vez que en el Reglamento de Salud quedó establecido que no se puede fumar en edificios y espacios públicos y privados.
Incluso, la autoridad municipal hará la orientación a la población para que se abstenga de fumar en el hogar, en los centros de trabajo, en lugares públicos y en las unidades de transporte público.
Las sanciones a la inobservancia del Reglamento de Salud imponen multas de 207.48 pesos hasta los 5 mil 187 pesos.
El Cabildo que preside Lizeth Méndez Rosas tiene el propósito de proteger la salud de las personas de los efectos nocivos causados por la exposición al humo del tabaco, con la reducción del consumo de éste, principalmente en lugares cerrados, así como en vehículos del servicio público de transporte colectivo de pasajeros en el municipio.
Busca promover el desarrollo adecuado de una cultura de prevención de la salud para alcanzar una mejor calidad de vida.
En los establecimientos y locales cuyo giro mercantil sea el expendio al público de alimentos y bebidas se deberán delimitar, de acuerdo con el número de mesas con que cuentan, las secciones reservadas para no fumadores.
Dichas secciones deberán estar identificadas con señalización en lugares visibles al público y contar con ventilación adecuada. Los propietarios, poseedores, administradores o responsables de esos giros dispondrán la forma en que ellos mismos o sus empleados vigilarán que se respete la indicación de fumar o no fumar en cada una de las secciones.
En el caso de que alguna persona fume en la sección de no fumadores deberán exhortarla a dejar de fumar o a cambiarse a la sección indicada. En caso de negativas, deberán negarle a prestar sus servicios al infractor. Si el infractor persiste en su conducta, deberán avisar a la autoridad municipal competente.
Los propietarios, poseedores, administradores o responsables de los locales cerrados y establecimientos de que se trate, deberán establecer un mínimo de una mesa para la sección de fumadores por cada 5 mesas de la sección de no fumadores, o dedicar un lugar abierto y separado para los fumadores.
En los edificios e instalaciones de carácter público, se destinará un área para que los trabajadores, visitantes o usuarios que así lo deseen puedan fumar, la cual deberá estar aislada de las áreas de trabajo; tener ventilación hacia el exterior o un sistema de extracción o purificación de aire; ubicarse, de acuerdo con la distribución de trabajadores, por piso, área o edificio; y estar identificada como área de fumar, con señalización clara y visible.
En los edificios públicos deberán fijarse, en lugares visibles, avisos o símbolos que expresen la prohibición de fumar e identifiquen las áreas en donde está permitido hacerlo.
Fuera de las áreas reservadas para fumadores no deberán existir ceniceros de ningún tipo.