Con el propósito de que el Estado garantice el derecho a la vida desde el momento de la concepción y para que se establezcan los casos de excepción a la protección de la vida de los no nacidos, el gobernador Fidel Herrera Beltrán presentó una iniciativa de decreto de reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Por su parte, el grupo legislativo del PRI presentó una iniciativa para incluir en la Constitución Política local un apartado que defienda la vida “desde el momento de la concepción”.
La iniciativa presentada al Congreso local por el gobernador Fidel Herrera Beltrán busca garantizar el derecho a la vida no sólo de los individuos, sino también de quienes existen aun antes de que la ley los reconozca como personas.
En la exposición de motivos, reconoce que su propuesta motivará un debate público, sin embargo consideró necesario garantizar en la Carta Magna el derecho de los individuos a la vida desde el momento en que son concebidos.
Asimismo, Herrera Beltrán propuso incluir en dicho artículo constitucional el derecho de toda persona a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos y obligar al Estado a garantizar una adecuada educación sexual.
Herrera Beltrán consideró necesario presentar la propuesta en momentos como los actuales, cuando en todo el mundo se registran, con elevado número de víctimas, sucesos violentos que sólo muestran un menosprecio absoluto por la vida.
“Nuestro país no es ajeno a la ola de violencia que flagela a tantos pueblos y ello motiva la propuesta ante la que también expreso mi preocupación al advertir que nuestro orden jurídico es omiso en garantizar el derecho a la vida no sólo de los individuos, sino también de quienes existen aun antes de que la ley los reconozca como personas”.
En tanto, Leopoldo Torres García, presidente de la comisión de Justicia y Puntos Constitucionales, presentó una iniciativa de reforma a la Constitución Política de Veracruz para que el Estado garantice el derecho a la vida desde el momento de la concepción” y determinar los casos de excepción a la protección de la vida del no nacido.
Explicó que no se trata de una “iniciativa antiaborto” sino el de cubrir una laguna jurídica entre el Código Civil Federal y la Carta Magna.
En ese sentido, añadió que tanto el Código Civil Federal y en los estatales se establece que persona física es todo ser humano nacido vivo o viable y en esas condiciones, la persona física es sujeto de derechos y obligaciones desde el momento de la concepción.
“Pero no es posible que los Códigos Civiles (Federal y Estatales) determinen derechos y obligaciones al individuo desde el momento de la concepción y la propia Constitución del país no proteja esos derechos; qué caso tendría señalar a una persona que está en el vientre materno como sujeto de ser heredero y de recibir donaciones o de ser legatario si no hay una disposición legal que le proteja su derecho a nacer y a vivir”.
Por ello expuso que son contraproducentes las disposiciones del Código Civil con la no presencia de esas disposiciones en la Constitución Política del país, pero que en la concesión ciudadana se da por hecho.
El propósito de la reforma es proteger constitucionalmente el derecho a la vida de los individuos como ciudadanos mexicanos y como habitantes del territorio nacional.
“Y es que hay cosas que presumimos y lo damos por hecho pero que constitucionalmente no están establecidas. Por ejemplo en el tema del matrimonio se da por hecho que el hombre debe mantener a la mujer pero la ley no lo dice así, establece que los cónyuges están obligados a darse alimentos mutuamente, pero la concepción del ciudadano es que el hombre debe mantener a la mujer”.
Durante la sesión ordinaria del Poder Legislativo, explicó que al observar que el derecho a la vida de las personas tanto nacidas vivas y viables como desde el momento de su concepción no se encuentra consagrado, es necesario incluirlas en la Carta Magna.
El diputado consideró contradictorio que desde el plano jurídico el código civil otorgue derechos y obligaciones al no nacido, pero que la Constitución no garantice el derecho a la vida de las personas desde la concepción.
“En otras palabras que caso tendría instituir al no nacido como heredero, designarlo legatario o hacerlo sujeto de donaciones, si la constitución no tutela su derecho a nacer”.