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Sección: Estado de Veracruz

Presenta PAN iniciativa para crear Ley de “Muerte Digna” en Veracruz

- Diputada María Elisa Manterola presentó proyecto de Ley de Voluntad Anticipada, que promueve la ortotanasia

- A diferencia de la eutanasia, no se provoca ni se asiste en la muerte de enfermos terminales

- Se permitiría interrumpir mecanismos artificiales que los mantienen vivos, con cuidados “hasta la muerte natural”

- Enfermo estipularía en documento instrucciones sobre su cuidado, tratamiento y decisiones sobre donación de órganos

José Topete Xalapa, Ver. 07/08/2018

alcalorpolitico.com


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Diputados del PAN presentaron una iniciativa de “Ley de Voluntad Anticipada”, que permite “la muerte digna” mediante la ortotanasia.

Al respecto, la presidenta de la Mesa Directiva del Congreso del Estado, María Elisa Manterola Sainz, explicó que la voluntad anticipada es un tratamiento médico que disminuye el dolor de un paciente terminal, pero no acelera la muerte ni trata de prolongar su vida.

Detalló que de aprobarse la propuesta de Ley los ciudadanos veracruzanos podrían elaborar un documento o instrumento jurídico de manera administrativa ante el Hospital donde es atendido o ante un notario público, para pedir la "muerte digna" en caso de que sea necesario.



El documento, observó, podría contener las instrucciones expresas que el enfermo decida sobre su cuidado y tratamiento; así como la decisión expresa respecto de los elementos tales como la donación de órganos y la designación de otras personas que representen su voluntad.

Además, se podrían generar estipulaciones de una persona competente acerca de los tratamientos que desea o no recibir si llega a caer en estado de incompetencia, para que los familiares y médicos respeten su decisión sin incurrir en responsabilidad jurídica.

La diputada explicó que la diferencia entra la ortotanasia con la eutanasia es que no pretende adelantar deliberadamente la muerte del paciente.



“Al contrario, la finalidad es prevalecer el derecho del paciente en morir dignamente, sin que se empleen métodos médicos desproporcionados o extraordinarios para mantener la vida, esto sólo aplica para pacientes con enfermedades incurables o en fase terminal. Sin embargo, a estos pacientes se les deben procurar los tratamientos paliativos para evitar sufrimientos; recurriendo a medidas razonables hasta que llegue la muerte”, indicó.

En la tribuna de la Diputación Permanente, la legisladora panista también diferenció la ortotanasia de la distanasia, que consiste en retrasar la muerte todo lo posible y por todos los medios disponibles.

“Aunque no haya esperanza alguna de curación y eso signifique infligir al moribundo unos sufrimientos añadidos a los que ya padece y que, obviamente, no lograrán esquivar la muerte inevitable, sino simplemente aplazarla en unas condiciones lamentables para el enfermo. Llamada también ensañamiento y encarnizamiento terapéutico, entre otras acepciones, es la aplicación de intervenciones quirúrgicas y medidas de resucitación u otros procedimientos no habituales a enfermos terminales, cuyo fallecimiento por inminente o consumado se retarda por todos los medios”.



Insistió en que la muerte con todos los alivios médicos adecuados y los consuelos humanos posibles, es lo que se conoce como “muerte digna”, de ahí que planteó considerar la ortotanasia como un derecho individual en Veracruz.

Sostuvo que con esta garantía se continúa con las medidas proporcionadas que disminuyen o suprimen el dolor y otras molestias; se procura que el paciente esté cómodo, movilizándolo, alimentándolo, realizando el aseo y las curaciones que sean necesarias.

Añadió que la Ley de Voluntad Anticipada ya se encuentra vigente en la legislación estatal de Aguascalientes, Coahuila, Hidalgo, Michoacán, San Luis Potosí, Ciudad de México y Guanajuato, entre otras.



Aseveró que cada vez son más las personas que quieren asegurarse de que en la etapa final de su vida, se respete sus decisiones sobre los tratamientos que desearían que se les aplicara o se deje de aplicar, sobre todo aquellos que caigan en interdicción, es decir, que el paciente no pueda tomar decisiones por sí mismo.

“La vida, tal como es concebida por el Estado mexicano, es un principio y derecho fundamental; sin embargo, también es cierto que éste debe garantizar el libre desarrollo de una persona, que sea en condiciones de libertad, en compatibilidad con el respeto a la dignidad humana”.