Ir a Menú

Ir a Contenido

Sección: Estado de Veracruz

Presentan 10 impugnaciones contra elecciones de Agentes Municipales de Xalapa

- Fue por anomalías en El Castillo, Las Trancas y la colonia 6 de Enero

- Acusan falta de legalidad y no aplicación de procedimientos del Código Electoral

Apolinar Velazco Xalapa, Ver. 11/04/2022

alcalorpolitico.com

La Junta Municipal Electoral de Xalapa recibió diez impugnaciones sobre las elecciones de los cinco Agentes Municipales, que se llevaron a cabo el pasado 27 de marzo.

Los recursos que deberán remitirse al Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) para su análisis y resolución fueron interpuestos por los candidatos de las Congregaciones de El Castillo, Julio Castro (Las Trancas) y colonia 6 de Enero.

En estos acusan la falta de legalidad de la convocatoria y la no aplicación de los procedimientos establecidos en el Código Electoral de Veracruz, la insuficiencia de boletas, que no se hayan usado listas nominales y que muchos habitantes de estas comunidades no hayan sido incluidos en el padrón, entre ellos, los propios contendientes.



Óscar Luna Mendoza y Elvira Lugo Guerra, candidatos propietario y suplente para la Agencia Municipal de El Castillo, argumentaron en su escrito que la JME no aplicó las disposiciones contenidas por el artículo 179 segundo párrafo del código electoral para el Estado de Veracruz, violentando el principio de legalidad y equidad.

Asimismo, que este órgano pretendía llevar a cabo la Jornada Electoral sin las listas nominales; que debió pedir al Instituto Electoral las listas nominales, agregándolas como un anexo.

Gilberto Córdoba Espinosa e Ignacia Caballero Basurto, aspirantes a este mismo cargo, presentaron un recurso de inconformidad, señalando que las listas de OCR con las que se pretendía llevar la elección son de 2018, que las boletas presentaban corrector en el folio, los encargados de las mesas receptoras eran empleadas del Ayuntamiento y que en la casilla 2097 que se ubica en la Ranchería de El Castillo Chico, en el listado sólo venían 120 personas en la lista e igual número de boletas, ni enviaron el 20 por ciento.



Por lo que solicitaron a los magistrados que la elección de esa congregación quede sin efecto y se convoque a una nueva elección en las que se cuenten con listas nominales actualizadas.

Miguelina Herrera Santos, contendiente a la Agencia Municipal de El Castillo, interpuso un juicio para protección de los derechos político-electorales del ciudadano, denunciando la omisión del nulo resultado electoral de esos comicios y la inexistente declaración de validez de la elección y la constancia de mayoría expedida por parte de la Junta Municipal Electoral y del Cabildo del Ayuntamiento de Xalapa.

Juan Diego Hernández, candidato propietario por la Agencia Municipal Julio Castro (Las Trancas), acusó supuestas irregularidades suscitadas durante el desarrollo de la misma, entre éstas el no haber sido considerado en la lista nominal para emitir su voto.



Además de que no fueron habilitadas las casillas correspondientes para los ciudadanos pertenecientes a la congregación para la sección 2053, denegándoles a los mismos su derecho a votar porque no se encontraba esa sección y que por lo mismo no podían sufragar. Este mismo argumento lo expuso el aspirante a ese mismo cargo, José Elías Reyes García.

Por su parte, Rene Castro Sosa y José Miguel Hernández Espinosa, candidatos propietario y suplente para la Agencia Municipal de la Congregación 6 de Enero, se inconformaron porque dos votantes no se encontraron en lista nominal y se les negó el derecho de ejercer su voto, aun cuando su credencial estaba vigente.

Adicionalmente, expusieron que el total de boletas disponibles no representaban ni el cincuenta por ciento del total de votantes; que no se reconocieron los nombramientos de sus representantes ante la mesa receptora del voto, por lo que solicitó al TEV una elección extraordinaria donde se garantice un padrón electoral completo y vigente que contengan nombre completo y fotografía del ciudadano, además de los elementos de seguridad contenidos en la credencial de elector.