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Sección: Estado de Veracruz

Presentan en el Congreso iniciativa de Ley de Sociedad de Convivencia

- Propone respetar y garantizar el ejercicio de los derechos humanos de personas del mismo sexo que decidan unirse en pareja

- De ser aprobada deberá sancionar toda forma de discriminación motivada por las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra.

Javier Salas Hern?ndez Xalapa, Ver. 20/03/2014

alcalorpolitico.com


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El diputado local del Partido Movimiento Ciudadano, Cuauhtémoc Pola Estrada, presentó este jueves, durante la sesión de la Diputación Permanente, la iniciativa con proyecto de Ley de Sociedad de Convivencia.

La Ley obliga al Estado promover, respetar, reconocer, proteger y garantizar el pleno ejercicio de los derechos humanos de toda persona que decida unirse en pareja a través de la Sociedad de Convivencia, la cual deberá inscribirse en los términos que se establecen en la presente Ley.

El régimen de sociedad patrimonial entre los convivientes se regirá por el de separación de bienes previsto por el Código Civil del Estado. Cuando así lo acuerden los convivientes podrán acogerse al régimen de sociedad conyugal.



Ningún Oficial del Registro Civil podrá negar el registro, ratificación, modificación o adición de un convenio para constituir una Sociedad de Convivencia.

Los convivientes se encuentran legitimados para reclamar las prestaciones que, bajo las modalidades de pensión alimenticia, prestaciones sociales u otros análogos, contemplen las leyes.

El tutor o curador no podrá celebrar convenio de Sociedad de Convivencia con la persona sujeta a su tutela o curatela o sus descendientes, en ningún caso.



Tampoco puede celebrarla con terceros, mientras la persona bajo su tutela o curatela sea menor de edad o se trate de incapaz.

La adopción que viole lo dispuesto por este capítulo es nula de pleno derecho, sin perjuicio de las responsabilidades en que incurran las partes que sean adoptantes, tutores o curadores, así como los servidores públicos que a sabiendas de lo anterior, autoricen la celebración del acto.

Los convivientes no pueden tomar en custodia, a partir de la celebración de la Sociedad de Convivencia, a menores de edad que no sean hijos de alguna de las partes.



En caso de ser aprobada la referida ley, en los artículos transitorios se establece que ese ordenamiento legal entrará en vigor a partir de los noventa días naturales de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

El titular del Poder Ejecutivo deberá en un plazo no mayor de noventa días naturales a partir de la publicación de la presente Ley, modificar las disposiciones reglamentarias correspondientes.

El pago de derechos correspondientes por la celebración del registro de convenios de Sociedades de Convivencia se sujetará a la tarifa vigente dispuesta para el matrimonio durante el resto del presente ejercicio fiscal.



En consecuencia, el Estado deberá sancionar toda forma de discriminación motivada por las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

El convenio por mutuo acuerdo en el que se constituya la Sociedad de Convivencia deberá hacerse por escrito, el cual deberá ser ratificado personalmente por ambos comparecientes y registrado ante el Oficial del Registro Civil que corresponda en razón del domicilio donde se establezca la Sociedad.

La Sociedad de Convivencia es un acuerdo de voluntades que se constituye, cuando dos personas físicas, mayores de edad, del mismo sexo, sin impedimento alguno y con plena capacidad jurídica para entender y obligarse, establecen un hogar para hacer vida en común, con voluntad de permanencia y de ayuda mutua.



Los convivientes poseerán los derechos y obligaciones personales y patrimoniales recíprocos que se le establezcan conforme a nuestro ordenamiento jurídico siempre y cuando la Sociedad de Convivencia se encuentre debida y legalmente inscrita ante el Oficial del Registro Civil que le corresponda por razón de su domicilio.

No podrán conformar una Sociedad de Convivencia, las parejas de personas que tengan un vínculo matrimonial, de concubinato o aquéllas que mantengan vigente otra Sociedad de Convivencia inscrita.

De igual manera, no podrán celebrar una Sociedad de Convivencia, las personas que tengan un vínculo de consanguinidad en línea recta sin límite de grado o por afinidad hasta el cuarto grado.



Asimismo, una persona que mantenga vigente una Sociedad de Convivencia no podrá contraer matrimonio.

En la exposición de motivos, dijo que la falta de regulación, e incluso la existencia de algunas disposiciones legales provocan graves, injustas e injustificadas discriminaciones en muchos aspectos.

Entre ellos, injusticias patrimoniales, de salud, de seguridad social, de convivencia y, de respeto, que hacen que quienes integran las parejas del mismo sexo sufran despojos de bienes, pierdan herencias que justamente les corresponderían, no puedan representar a la persona conviviente en caso de incapacidad mental, no puedan visitar a su pareja enferma ni disponer sobre sus tratamientos médicos.



Por lo que se trata de un asunto eminentemente de defensa de los derechos humanos, de dignidad de la persona y respeto a la diversidad; por ser deber del Estado proveer protección jurídica a todos los ciudadanos y ciudadanas.

“Así como resguardar el goce del ejercicio de libertades y autonomías inherentes a la dignidad humana; y en absoluto respeto de nuestra Constitucionalidad, en el sentido de que la presente Iniciativa de Ley, se ubica dentro del ámbito estricto del reconocimiento de derechos patrimoniales y personales, de ahí la conveniencia de dotar a nuestro ordenamiento jurídico”.

Urge una regulación normativa apropiada para legalizar los efectos personales y patrimoniales de la convivencia de personas del mismo sexo que reúnan condiciones de estabilidad y singularidad; toda vez que un “imperativo de seguridad jurídica, si no de justicia, lo hace necesario”.



La Ley consta de 5 capítulos, 32 artículos y 4 artículos transitorios.