El Congreso del Estado de Veracruz recibió una iniciativa de reforma al Código Penal que busca sancionar de manera específica los delitos motivados por prejuicio contra personas LGBTTTIQ+, incluyendo ataques basados en su orientación sexual, identidad de género, expresión de género o características sexuales, sean reales o percibidas.
La propuesta fue presentada por las diputadas de MORENA, Astrid Sánchez Moguel y Tanya Carola Viveros Cházaro. Durante la exposición de motivos, señalaron que el objetivo es “erradicar prejuicios motivados por la orientación sexual, la identidad de género, la expresión de género y las características sexuales reales o atribuidas de las víctimas”, integrando estos elementos al Código Penal.
“Los delitos motivados por prejuicio encuentran su origen en estereotipos, discursos de odio y en violencia estructural normalizada dentro de la sociedad”, argumentaron las legisladoras. Añadieron que se trata de “un paso indispensable para visibilizar y erradicar estas violencias que durante décadas han sido ignoradas y minimizadas”.
El documento propone modificaciones a 15 artículos del Código Penal para establecer como circunstancia agravante del homicidio y lesiones que el delito se cometa “por motivos de prejuicio, derivados de la orientación sexual, identidad de género, expresión de género o características sexuales reales o percibidas de la víctima”.
Asimismo, se incluye una definición ampliada del término “mujer”, aplicable también a quienes “se auto perciban como tal o vivan una vida pública y/o social como mujer”.
En el caso del suicidio inducido, la reforma contempla penas de cinco a veinte años de prisión y multa de hasta cien Unidades de Medida y Actualización (UMA) si la víctima fue violentada previamente por el agresor o existía una relación de poder desigual. Esta pena aumentará “hasta en una mitad” si la víctima es menor de edad, adulta mayor o no comprende el significado del hecho.
El artículo 154 Bis establece que, en los delitos cometidos contra mujeres, niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores o por razones relacionadas con orientación sexual o identidad de género, se aplicarán penas de cuatro a siete años de prisión y multas de hasta setecientas UMA. Además, se impondrán medidas reeducativas al agresor.
El acoso y el hostigamiento sexual también serán sancionados cuando estén motivados por la orientación o identidad de género. En estos casos, se establecen penas de uno a cuatro años de prisión para el acoso y de dos a cinco para el hostigamiento, con agravantes si la víctima es menor de edad o tiene alguna discapacidad.
Asimismo, el artículo 196 contempla hasta tres años de prisión para quien discrimine por motivos de orientación sexual, identidad de género, color de piel, condiciones de salud, físicas o socioeconómicas. Se incluyen sanciones por impedir el acceso a empleo o educación con base en estereotipos o pruebas que vulneren derechos.
En cuanto a violencia familiar, el artículo 364 amplía las sanciones para quienes ejerzan violencia contra mujeres, niñas o adolescentes, considerando a las personas trans que se identifiquen como mujeres. También se tipifica como delito inducir a una persona a “recibir técnicas que tengan por objeto modificar su orientación sexual o identidad de género”.
Sobre el feminicidio, la propuesta precisa que debe entenderse como víctima “a quien se auto perciba como mujer o viva una vida pública y/o social como tal”. Además, en los artículos 366 y 367 se añaden sanciones para quien condicione el acceso a empleo o educación por motivos de género o prejuicio hacia la diversidad sexual.
Durante la argumentación, se citó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que ha señalado que “ninguna norma, decisión o práctica puede restringir los derechos de una persona a partir de su orientación sexual, identidad de género, expresión de género o características sexuales”.
También se destacó que “en México, entre 2014 y lo que va de 2025, se han registrado al menos 739 asesinatos y desapariciones de personas de la diversidad sexual y de género”, de acuerdo con el Observatorio Nacional de Crímenes de Odio. Según Letra Ese, tan solo en 2024 hubo 80 asesinatos de personas LGBTTTIQ+ reportados por medios de comunicación.
En Veracruz, la asociación MOVIT reportó que entre junio de 2024 y julio de 2025, “4 de los 10 crímenes de odio cometidos en el país se realizaron en esta entidad”. El Observatorio Estatal registró 9 casos en ese periodo: dos contra lesbianas, tres contra mujeres trans y cuatro contra hombres gay.
Las diputadas recordaron que esta iniciativa es resultado de mesas de trabajo con colectivas e instituciones realizadas el 26 de mayo y el 18 de julio. “Se obtuvieron intercambios de ideas, observaciones y conclusiones”, afirmaron.
El texto propuesto se elaboró con base en principios como el de progresividad, la perspectiva de género, el enfoque interseccional y el interés superior de niñas, niños y adolescentes. “La libertad de crianza encuentra su límite justamente bajo este principio”, señalaron.