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Sección: Estado de Veracruz

Presentan reforma a la ley del Poder Judicial orientada a la solicitud de licencias de consejeros

-No existe disposición legal que prevea cómo ha de integrarse el Consejo de la Judicatura cuando se producen ausencias

Javier Salas Hern?ndez Xalapa, Ver. 21/10/2010

alcalorpolitico.com

El presidente de la Junta de Coordinación Política del Congreso del Estado, Fernando González Arroyo presentó tres iniciativas de reforma a la Ley Orgánica del Poder Judicial, Ley de Premios del Estado y al Código de Procedimientos Administrativos.

La propuesta de reforma a la Ley Orgánica del Poder Judicial está orientada a la conformación del Consejo de la Judicatura cuando uno de sus integrantes solicita licencia.

En la exposición de motivos, el legislador reconoce que en Ley Orgánica mencionada, se advierte que no existe disposición legal que prevea cómo ha de integrarse el Consejo de la Judicatura cuando se producen ausencias o licencias de los consejeros superiores a diez días consecutivos e incluso cuando se presenta una renuncia.

Por ello propone que los consejeros de la Judicatura, con excepción de su Presidente, serán suplidos, en sus faltas temporales que no excedan de diez días consecutivos, por el Secretario de Acuerdos del Consejo.

En todo caso, las faltas mayores a dicho término, sin que medie causa justificada que califique el Presidente del Consejo, se considerarán definitivas. En caso de falta definitiva, se tendrá por concluido el periodo de ejercicio para el que fue nombrado el Consejero de que se trate.

El Pleno del Tribunal Superior de Justicia resolverá sobre las ausencias, licencias o renuncias de los Consejeros que hubiere nombrado, aplicando, en lo conducente, las disposiciones de esta ley relativas a los Magistrados.

Los Consejeros cuyo origen sea diverso a los nombrados por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia podrán separarse de su cargo, previa licencia temporal que conceda el Congreso del Estado o, en sus recesos, la Diputación Permanente.

En ningún caso se concederá a los Consejeros licencia con el carácter de indefinida, ni tampoco por un tiempo mayor de sesenta días naturales durante el período de un año.

Al producirse una falta definitiva o renuncia, se procederá a un nuevo nombramiento de Consejero por el periodo de cinco años.
El Congreso del Estado o, en sus recesos, la Diputación Permanente, resolverán sobre la renuncia que presenten los Consejeros de la Judicatura que hubiere designado.

Además en el segundo artículo transitorio, el nombramiento y duración del periodo de ejercicio de los Consejeros de la Judicatura, será aplicable en los términos siguientes:

El actual Presidente del Consejo deberá estar al periodo para el que fue designado; los actuales Consejeros designados por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado, desempeñarán el periodo de su ejercicio con arreglo a los términos establecidos en el presente Decreto.

Los nombramientos de los actuales Consejeros, como son el representante del Congreso del Estado, Licenciado José Luis Salas Torres, y el propuesto por el Titular del Poder Ejecutivo Estatal y ratificado por el Congreso, Licenciado Javier Hernández Hernández, durarán en su encargo cinco años, contados, para el primero de los mencionados, desde el dos de junio del presente año y hasta el primero de junio del año dos mil quince; y para el segundo, desde el nueve de agosto de este año al ocho de agosto del año dos mil quince.