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Sección: Estado de Veracruz

Presentó Diputada del PRI iniciativa para corregir errores al sistema de pensiones de magistrados

- Aquellos que trabajaron menos de 20 años ya no recibirían menos del 50% de la pensión

- Cónyuges disfrutarían durante 5 años del pago correspondiente, después de fallecido el funcionario

Javier Salas Hern?ndez Xalapa, Ver. 23/04/2013

alcalorpolitico.com

Durante la sesión de la Diputación Permanente del Congreso del Estado, la diputada del Partido Revolucionario Institucional, Lillian Zepahua García, presentó una iniciativa de reforma a la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, con la finalidad de corregir algunos errores legales cuando se creó para los magistrados un sistema de pensiones complementarias a las otorgadas por el Instituto de Pensiones del Estado.

Recordó que recientemente se reformó la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Entidad, a efecto de establecer un sistema de pensiones complementarias a las otorgadas por el Instituto de Pensiones del Estado, en beneficio de los magistrados que se retiren o se separen de su cargo, lo que esta soberanía apoyó sin reservas, por estimar de justicia que dichos servidores públicos, al retiro de la carrera judicial, se encuentren en condiciones de vivir con decoro y dignidad.

Sin embargo, la situación que ante esta reforma guardan los magistrados con antigüedad laboral menor a veinte años en el Poder Judicial, quienes sólo recibirían como complemento una pensión no mayor al 50 por ciento del total de las percepciones de un magistrado en activo, evidentemente atenta contra el principio constitucional de igualdad ante la ley.



Es necesario que se contemple no sólo la hipótesis de jubilación, sino también la de pensión por vejez, incapacidad, invalidez o causa de muerte; lo cual resulta de adecuar esta disposición en comento a las distintas hipótesis de la Ley de Pensiones del Estado de Veracruz.

Por otra parte, resulta conveniente circunscribir a un periodo de cinco años el derecho del cónyuge, concubina o concubinario supérstite a recibir, al fallecimiento del magistrado en activo, jubilado o pensionado, la pensión complementaria y haber de retiro correspondiente y suprimir la condición negativa de contraer matrimonio o depender económicamente de otra persona, por ser esta una condición ajena al beneficio que concede la ley.