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Sección: Estado de Veracruz

Las palabras de la Ley

Principio o derecho de presunción de inocencia

Salvador Martínez y Martínez Xalapa, Ver. 03/08/2022

alcalorpolitico.com

El tema de hoy es el Principio o Derecho de presunción de inocencia y se ubica dentro del proceso penal, el cual -en términos constitucionales- será acusatorio y oral. La fuente cognitiva de tema es una disposición de apariencia minúscula y, en los hechos, también se le otorga poca relevancia:

“De los derechos de toda persona imputada: [tendrá derecho] A que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa; ...” (Órgano Constituyente de la República Mexicana, Constitución Política, Artículo 20, Apartado B, fracción I).

Elpidio Ramírez Hernández, autor mexicano (veracruzano), quien mereció que uno de sus documentos tuviera cabida en la Antología de Clásicos Mexicanos de los Derechos Humanos. Tomo I (1993) suscita la pregunta si con la Reforma Constitucional de 2008 en materia de Justicia Penal y Seguridad Pública, algo cambió.



Las siguientes son las palabras del penalista veracruzano: “La extensión del análisis al total universo de los juicios penales, orientada a descubrir, dentro de ese total universo, los esotéricos y totales fundamentos de cualquier juicio penal, hace evidente la existencia de un número importante de mitos, aberraciones y lenguaje mágico que, cuidadosamente enmascarados, juegan el papel de axiomas rectores del juicio penal que se vive en la realidad”.

Conviene advertir que, en su texto, el autor se refiere al “auténtico juicio penal mexicano”, el cual considera obviamente distinto de aquel que se sigue a los acusados pertenecientes a la clase detentadora del poder político o económico por engañoso y, consecuentemente, los deja al margen del dominio y la problemática que aborda en su documento. Ahora bien, si aquel comentario de Ramírez Hernández es válido para la época que nos tocó vivir, entonces en la región tenemos un problema de seudocultura bárbara.

Planteadas las cosas de este modo, la ciencia jurídica, entre otras cosas, necesita investigaciones interdisciplinarias con la antropología y la pedagogía para resolver dicho problema. Por aquí andan las vías de mostración del problema y de su solución.



Si, como dijimos, todo pueblo requiere una cultura, además de la función educativa que es inherente a la ley, se necesita también acelerar el proceso de aprendizaje de esa cultura, en sus dos versiones: socialización y personalización. Y, por supuesto, con el auxilio de la educación.

Para saber conocer aquello que se aprende sobre el tema en las escuelas de derecho, nos orientamos por las enseñanzas de Jorge Alberto Silva en su libro Derecho Procesal penal. Un análisis comparado. (2017).

Este autor asevera: “Acorde a la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José se prescribe como un derecho humano que: ‘Toda persona inculpada del delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca su culpabilidad’. (Art. 8)”. El mismo autor agrega “Derecho que se reitera en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Así como en la CPEUM [Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos]”. (Art. 20, B, fracc. I).



La Declaración Universal (1948) es anterior a la Convención Americana (1969) y, por tanto, “no reitera” (no vuelve a decir) el derecho de presunción de inocencia, sino que la Convención se inspira en la Declaración (O se funda en ella, para quienes aceptan el carácter vinculatorio de ese instrumento internacional). Por otra parte, la Declaración Universal dispone este derecho para la persona acusada de delito; en cambio, la Convención Americano lo hace para la persona inculpada.

El texto de la Declaración Universal es como sigue: “Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.”

La disposición de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos tampoco reitera aquel principio o derecho que quedó establecido en el Pacto de San José, pues deja la impresión de darle en un sentido diferente. Nuestra Ley suprema dispone la presunción de inocencia para toda persona imputada mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa.



En suma, que los términos “inculpar”, “acusar” e “imputar” son materia para un debate semántico. Por otro lado, En el texto mexicano salta a la vista el término “responsabilidad”, cuyo significado no coincide con el término “culpabilidad”, aunque la presuponga.

Podríamos seguir escudriñando en los discursos jurídicos, legales, pero a cada paso nos alejaríamos más y más de nuestro tema: el proceso penal acusatorio y oral. Esto es, como señala algún historiador, una cosa es la ley en los libros y otra la ley en la acción.

El problema del contexto lo encontramos en el Vocabulario Judicial de la Escuela Judicial del Instituto de la Judicatura Federal (México, 2014), el cual contiene entre sus términos el “Principio de presunción de inocencia” y, cuando uno se aproxima a su lectura tropieza con una frase lapidaria: “La negación formal de la [presunción de] inocencia ha quedado en la historia de los pueblos como un signo de barbarie, motivada por intereses absolutistas, de dominación, de confusión o de conveniencias particulares.”



Ante esto, el viejo debate acerca de si la presunción de inocencia es un principio o un derecho palidece, porque ahora se entiende dicho principio como indicador de un pueblo bárbaro o de un pueblo civilizado. Mas, el citado Vocabulario Judicial, manifiesta tibieza o debilidad cuando afirma que “El principio de presunción de inocencia...constituye una base de la sana convivencia” y agrega “Es tal vez por eso que ha tenido invariable presencia en las naciones que han alcanzado un cierto desarrollo cultural y social.”

La última frase deja flotando el principio en comento dentro de los países llamados “en vías de desarrollo”. La pretensión dar una explicación razonable de las violaciones al principio de presunción de inocencia en los pueblos marginados, lo único que consigue es que el texto del Vocabulario despida un tufillo de racionalización.

De cara a la aseveración de que la cultura de un pueblo es civilizada, en oposición contradictoria, se asevera la cultura de un pueblo no es civilizada; y, a esta oposición, le va mejor el nombre de subcultura bárbara, ya que se caracteriza por su hostilidad para con la cultura.



Pero, existe la premisa fundamental, todo pueblo necesita una cultura, entendida como el compendio de aquella forma de vida por la que el ser humano se distingue del animal, como la naturaleza transformada por el ser humano al servicio de la vida. (Erich Weber, 1976).

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