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Sección: Estado de Veracruz

Prisión a quien aceche una mujer: si la vigila, persigue o se acerca sin su consentimiento

- Se perpetra cuando hubo relación de pareja; si le afecta en su rutina o modifica sus rutas habituales

- También cuando aplica jerarquía o autoridad o por vínculos laborales, educativos o domésticos

- Se sancionará el delito de "acecho" con 6 meses a 2 años de prisión y multas de hasta 58 mil 655 pesos

Javier Salas Hernández Xalapa Ver. 03/07/2026

alcalorpolitico.com


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A partir de este viernes en Veracruz queda tipificado el acecho como delito y se sanciona con 6 meses a 2 años de prisión y multas de 23 mil 462 pesos a 58 mil 655 pesos. Las reformas al Código Penal y a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, aprobadas el pasado lunes por el Congreso del Estado, entraron en vigor.

Ahora, el Código Penal señala que la violencia por acecho es la acción de quien, por cualquier vía, sin autorización legítima ni consentimiento de la mujer, realice en 2 o más ocasiones actos de vigilancia, persecución o acercamiento, o actos orientados a establecer contacto con ella, y que ponga en riesgo o afecte su libertad, su seguridad, su integridad psicológica o el desarrollo normal de su vida cotidiana.

Las sanciones se incrementarán hasta en una tercera parte cuando concurra cualquiera de las circunstancias siguientes:

- La conducta sea realizada en perjuicio de niñas, niños o adolescentes; los actos se lleven a cabo en contra de una persona en estado de gestación o que forme parte de un grupo en situación de vulnerabilidad; y la conducta sea motivada por características sexuales reales o atribuidas, por razones de género, orientación sexual, identidad o expresión de género de la víctima.

- También si la persona responsable aproveche una relación de jerarquía, autoridad o poder sobre la víctima, derivada de vínculos laborales, educativos, domésticos o de cualquier otra naturaleza que suponga subordinación; la persona responsable tenga o haya tenido con la víctima una relación de pareja, o cualquier otro vínculo basado en la confianza o cercanía emocional; y si se ve afectada la vida cotidiana de la víctima, obligándola a modificar sus rutas habituales, costumbres, datos de contacto, perfiles en redes sociales o incluso lugar de trabajo.

- Cuando la conducta se cometa con el uso de algún arma o cualquier objeto que pueda ser usado como tal, aun cuando no se cause daño físico; la conducta se realice a pesar de que se haya emitido una orden de protección o una medida cautelar en contra de la persona responsable; la persona responsable se aproveche intencionalmente de una fobia identificable de la víctima para ejecutar la conducta; y se causen daños a bienes muebles o inmuebles propiedad de la víctima, su familia o persona cercana a ella, o en sus lugares de trabajo, estudio o domicilio.

El acecho afecta de manera desproporcionada a las mujeres y a los grupos en situación de vulnerabilidad, y esa caracterización del acecho como instrumento de control y dominación exige que la respuesta normativa contemple una protección reforzada, tanto en la descripción del tipo como en las circunstancias agravantes.

La tipificación del acecho encuentra respaldo en diversas experiencias legislativas nacionales, que lo reconocen como una conducta insistente, reiterada y no autorizada, consistente en vigilar, perseguir, buscar cercanía física o establecer contacto no deseado, siempre que con ello se afecte la libertad, la seguridad o el libre desarrollo de la personalidad en la vida cotidiana de la víctima.

Estos referentes permiten advertir que Veracruz actualiza su legislación frente a formas persistentes de violencia y control.