Ir a Menú

Ir a Contenido

Sección: V?a Correo Electr?nico

Procede denunciar ante la Contraloría y el MP a profesor de la Secundaria 1

Cita artículos de los derechos de los niños, para que los padres de familia los utilicen

13/01/2012

alcalorpolitico.com

Estimado Director:

He leído las notas publicadas en este Diario Digital que tan atinadamente dirige y me llama la atención una denuncia de padres de familia en contra de un profesor de la Secundaria General Número 1; sólo quiero compartir y sugerir a estos padres de familia que denuncien ante el Ministerio Público y la Contraloría General del Estado, pues existe la siguiente ley y menciono algunos de sus artículos. Ojalá les sea de utilidad, pues esta gente no tiene vocación de profesores, más bien propician la agresividad y mal comportamiento en los alumnos, es antipedagógica esta situación.

LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

Última reforma publicada DOF 19-08-2010

Artículo 1. La presente ley se fundamenta en el párrafo sexto del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sus disposiciones son de orden público, interés social y de observancia general en toda la República Mexicana y tiene por objeto garantizar a niñas, niños y adolescentes la tutela y el respeto de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución. La Federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios en el ámbito de su competencia, podrán expedir las normas legales y tomarán las medidas administrativas necesarias a efecto de dar cumplimiento a esta ley.

Artículo 3. La protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, tiene como objetivo asegurarles un desarrollo pleno e integral, lo que implica la oportunidad de formarse física, mental, emocional, social y moralmente en condiciones de igualdad. Son principios rectores de la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes:

A. El del interés superior de la infancia.
B. El de la no-discriminación por ninguna razón, ni circunstancia.
C. El de igualdad sin distinción de raza, edad, sexo, religión, idioma o lengua, opinión política o de cualquier otra índole, origen étnico, nacional o social, posición económica, discapacidad, circunstancias de nacimiento o cualquiera otra condición suya o de sus ascendientes, tutores o representantes legales.

TÍTULO QUINTO

Capítulo Primero
DE LA PROCURACIÓN DE LA DEFENSA Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES.

Artículo 48. Para una mejor defensa y protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes a nivel nacional, las instituciones que la Federación, el Distrito Federal, los estados y municipios establezcan, en el ámbito de sus respectivas competencias, contarán con el personal capacitado y serán instancias especializadas con funciones de autoridad para la efectiva procuración del respeto de tales derechos.

Atentamente

Lucía Montano