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Sección: Estado de Veracruz

Profeco desmiente supuesta lista de alimentos que se podrían ingresar a los cines

- Ningún usuario está obligado a comprar productos, pero la empresa puede poner las condiciones que quiera

- Lo que no está permitido es aplicar restricciones que puedan ser discriminatorias de las personas

Julián Hernández Reyes Xalapa Ver. 16/02/2025

alcalorpolitico.com


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Durante todo el día de ayer sábado, 15 de febrero, en redes sociales se viralizó información referente a los cines de México y sus términos en cuanto al consumo de comestibles, donde supuestamente la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) publicó una lista de alimentos que se pueden ingresar sin restricciones a las salas de cine del país. Pero este domingo dicha información fue desmentida a través de un comunicado oficial.

La institución dejó en claro que en ningún momento publicó o difundió esta lista de alimentos permitidos en ninguno de sus canales de comunicación oficiales, por lo que se trata de información falsa y sin ningún sustento.



Sobre el tema de los cines como proveedores de un servicio específico, el comunicado de la Profeco refiere que este tipo de establecimientos sí pueden ofrecer a sus asistente alimentos o bebidas únicamente en sus instalaciones, pero hace énfasis en que la Ley Federal de Protección al Consumidor, en su artículo 58, dice que “el proveedor de bienes, productos o servicios no podrá negarlos o condicionarlos al consumidor por razones de género, nacionalidad, étnicas, preferencia sexual, religiosas o cualquiera otra particularidad”.

En el comunicado se lee: “Los proveedores de bienes y servicios que ofrezcan éstos al público en general, no podrán establecer preferencias o discriminación alguna respecto a los solicitantes del servicio, tales como selección de clientela, condicionamiento del consumo, reserva del derecho de admisión, exclusión a personas con discapacidad y otras prácticas similares, salvo por causas que afecten la seguridad o tranquilidad del establecimiento, de sus clientes o de las personas discapacitadas, o se funden en disposiciones expresas de otros ordenamientos legales.”

Lo anterior quiere decir que quienes acuden a este tipo de establecimientos deciden si comprar o no los alimentos que se ofrecen en el sitio. No obstante, al momento de adquirir un boleto y por lo tanto aceptar las condiciones del establecimiento, los consumidores se adhieren a los términos respaldados por el contrato de los proveedores, tal como lo menciona el artículo 42 y 85 de la Ley antes mencionada.

El Artículo 42, dice el comunicado, refiere que: “el proveedor está obligado a entregar el bien o suministrar el servicio de acuerdo con los términos y condiciones ofrecidos o implícitos en la publicidad o información desplegados, salvo convenio en contrario o consentimiento escrito del consumidor”.



Y en el Artículo 85 se establece que: “se entiende por contrato de adhesión el documento elaborado unilateralmente por el proveedor, para establecer en formatos uniformes los términos y condiciones aplicables a la adquisición de un producto o la prestación de un servicio, aun cuando dicho documento no contenga todas las cláusulas ordinarias de un contrato. Todo contrato de adhesión celebrado en territorio nacional, para su validez, deberá estar escrito en idioma español y sus caracteres tendrán que ser legibles a simple vista y en un tamaño y tipo de letra uniforme. Además, no podrá implicar prestaciones desproporcionadas a cargo de los consumidores, obligaciones inequitativas o abusivas, o cualquier otra cláusula o texto que viole las disposiciones de esta ley”.

Lo que sí está estríctamente prohibido, destaca Profeco, es lo indicado en el artículo 10 sobre actitudes que generen en los consumidores que se atenta contra su integridad: “queda prohibido a cualquier proveedor de bienes o servicios llevar a cabo acciones que atenten contra la libertad o seguridad o integridad personales de los consumidores bajo pretexto de registro o averiguación”.

Finalmente el titular de la Procuraduría, Iván Escalante Ruíz, recalcó que al momento de comprar un boleto para ver una película en un cine, los compradores se adhieren a un contrato con términos y condiciones específicas. por lo que "si en el contrato de adhesión o en las condiciones está que no puedes ingresar con alimentos, tienes que cumplir con ese contrato, si no, finalmente, no vayas a ese cine..."