Ir a Menú

Ir a Contenido

Sección: Estado de Veracruz

Prohibida publicidad de gobierno durante el proceso de Revocación de Mandato

- Comprende el plazo desde la convocatoria hasta la conclusión de la jornada

- INE y los OPLE, los únicos a cargo de promover este ejercicio y la participación ciudadana

Javier Salas Hernández Xalapa, Ver. 04/12/2021

alcalorpolitico.com

A unas cuantas semanas del lanzamiento de la convocatoria para la Revocación del Mandato del Presidente de República, en caso de que se lograran los requisitos que exige la Ley, el Instituto Nacional Electoral (INE) reitera que no podrá haber publicidad gubernamental durante la organización y desarrollo del proceso.

Con base en la Ley Federal de Revocación de Mandato, la Ley General de Comunicación Social y al Acuerdo INE/CG1717/2021, durante el tiempo que comprende el proceso de Revocación de Mandato, desde la convocatoria y hasta la conclusión de la jornada, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación de toda propaganda gubernamental de cualquier orden de gobierno.

En caso de violentarse esa disposición, el INE ordenará la cancelación de cualquier propaganda e iniciará el proceso de sanción que corresponda.



Se exceptúan de las restricciones las campañas de información de las autoridades electorales; las relativas a servicios educativos y de salud; las necesarias para la protección civil en casos de emergencia y cualquier otra que autorice el Consejo General del INE, de manera específica durante los procesos electorales, sin que ello implique que sólo las campañas aprobadas por la referida autoridad administrativa son las que podrían difundirse.

Para el caso de radio y televisión, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del INE realizará informes semanales y un informe final de verificación que hará del conocimiento del Comité de Radio y Televisión, elaborará y notificará los requerimientos de información y dará las vistas que deriven, en su caso, de los incumplimientos de los concesionarios.

Así también, el INE y los Organismos Públicos Locales Electorales del país, según corresponda, promoverán la participación ciudadana y serán la única instancia a cargo de la difusión de los mismos.



La promoción será objetiva, imparcial y con fines informativos. Que ninguna otra persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en la opinión de la ciudadanía en dicho proceso.