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Sección: Estado de Veracruz

Promulgan la nueva Ley de Obras Públicas para Veracruz

A partir de este miércoles, SIOP tiene la responsabilidad de hacer toda la obra pública en el Estado

Javier Salas Hernández Xalapa, Ver. 05/02/2025

alcalorpolitico.com


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A partir de este miércoles, la Secretaría de Infraestructura y Obras Públicas (SIOP) ya tiene la responsabilidad de realizar toda la obra pública y servicios relacionados que requieran las dependencias y entidades que formen parte del Poder Ejecutivo del Estado. La gobernadora Norma Rocío Nahle García promulgó la nueva Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con Ellas del Estado de Veracruz.

La nueva Ley tiene por objeto regular la planeación, programación, presupuestación, ejecución, conservación, mantenimiento, demolición, gasto y control de las obras públicas; así como de los servicios relacionados con ellas, a fin de asegurar las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, que realicen los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial; los órganos autónomos y los municipios.

Con su entrada en vigor se concede un plazo no mayor de 90 días hábiles al Poder Ejecutivo para expedir el Reglamento y un mismo plazo para que la SIOP expida las nuevas disposiciones de contratación de la obra pública y para que, conjuntamente con la Secretaría de Finanzas y Planeación (SEFIPLAN), determinen lo conducente respecto al impacto presupuestal que se origine con motivo de la Ley.



Además, se tendrán que realizar las modificaciones al Decreto de Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para el Ejercicio Fiscal 2025.

Y en tanto no se realicen las modificaciones conducentes a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz, derivado de las disposiciones que estable la nueva Ley, en materia de contratación y ejecución de obras públicas y servicios relacionados con ellas, las dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado deberán coordinarse con la SIOP para llevar a cabo la planeación, programación, presupuestación, contratación y ejecución de obras públicas y servicios relacionados con ellas.



Asimismo, la SIOP integrará el Catálogo de Contratistas, de acuerdo con lo que se establezca en las Disposiciones de Contratación y fijará los criterios y procedimientos para clasificar a las personas inscritas en él, de acuerdo con su especialidad, actividad, datos generales, nacionalidad, experiencia, capacidad técnica, económica y financiera, e historial respecto de contratos celebrados con las dependencias y entidades de la administración pública estatal, y en su caso, los municipios y la federación; mediante el cual se les asignará un número de registro a los contratistas que califiquen los criterios determinados por la dependencia.

Los titulares o representantes de los Entes Públicos establecerán en sus respectivos ámbitos de competencia, un Comité de Obras Públicas y Servicios relacionados con ellas, cuya integración se establecerá en el Reglamento.

El Comité emitirá las disposiciones de contratación a las que deberán sujetarse los procedimientos de contratación y ejecución de obras públicas y servicios relacionados con ellas, conforme a las bases siguientes:



Se podrán establecer disposiciones generales que permitan desarrollar procedimientos de contratación acorde a la naturaleza de la misma.

Y se considerarán, entre otros aspectos: las reglas de operación del comité; los términos y requisitos generales de las bases de la licitación pública; los términos y requisitos bajo los cuales se llevarán a cabo los procedimientos distintos a la licitación pública; los criterios de evaluación objetivos y medibles; la aplicación de condiciones de igualdad transparencia entre todos los participantes; las modificaciones procedentes a la convocatoria; los criterios para realizar contrataciones basadas en análisis de mercado; y el catálogo de contratistas.