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Sección: Estado de Veracruz

Propaganda genérica estará permitida en transporte público: OPLE

- Restricciones a su contenido son que no deben vulnerar la vida privada de candidatos, autoridades ni terceros

- También deben respetar instituciones, así como los principios y valores democráticos

Apolinar Velazco Xalapa, Ver. 18/01/2021

alcalorpolitico.com

La propaganda política sí está permitida en el transporte público aunque durante el periodo fuera del proceso electoral, los partidos políticos únicamente pueden difundir mensajes genéricos en dichas unidades.

Así respondió el Consejo General del Organismo Público Local Electoral (OPLE) de Veracruz a los representantes del Partido Unidad Ciudadana, Gerardo Rafael Ramos Maldonado y Yeri Adauta Ordaz, quienes pidieron saber qué restricciones en cuanto a propaganda política eran aplicables al servicio de transporte público en sus diversas modalidades como taxi, autobuses de pasajero, entre otros.

Ante ello, el Pleno del organismo electoral concluyó que conforme al marco normativo vigente y los diversos criterios emitidos por las autoridades jurisdiccionales, las instituciones partidistas pueden utilizar diversos espacios, incluyendo el transporte público, para emitir sus mensajes, siempre y cuando sean genéricos.



“Se puede concluir que en lo que respecta a la propaganda política, las instituciones partidistas pueden utilizar diversos espacios, tales como (transporte público). Siendo que, durante este periodo (es decir fuera del proceso electoral) los partidos políticos únicamente pueden difundir mensajes genéricos”, refiere el acuerdo de contestación.

Los integrantes del OPLE detallaron que las restricciones al contenido de la propaganda consisten en no incluir elementos que vulneren el respeto a la vida privada de los candidatos, autoridades, terceros y a las instituciones, valores y principios democráticos.

Los representantes partidistas preguntaron además sobre posibles sanciones en materia de propaganda para el Gobierno Federal, Gobierno del Estado, Ayuntamientos, partidos políticos, precandidatos, candidatos y candidatos independientes; a lo cual respondieron que éstas dependerán de las particularidades de cada asunto bajo análisis de las autoridades competentes.



El órgano comicial reiteró que para poder imponer una sanción, la autoridad competente deberá analizar cada caso concreto y las mismas se encuentran contenidas en el artículo 325 del Código Electoral, en relación con el artículo 324 fracción IIII del referido ordenamiento.