La difusión de propaganda gubernamental sólo es válida cuando tiene carácter institucional e informativo, pero deja de serlo cuando tiene la intención de promover la imagen de servidores públicos, así lo determinó el Consejo General del Organismo Público Local Electoral (OPLE).
Con ello, se dio respuesta parcial a una consulta pública presentada por Manuel Molina Gómez, presidente del Centro de Investigación, Difusión e Implementación sobre Asociaciones Civiles (CIDIAC), quien hizo 10 cuestionamientos relacionados con el actuar de los regidores.
“La propaganda gubernamental debe guardar, en todo momento, el carácter de institucional y con la finalidad de informar, educar u orientar a la sociedad. Al contrario, cuando haga de manifiesto la intención de promover la imagen de una persona servidora pública, con miras a posicionarse ante la ciudadanía de cara a un proceso electoral, se estará ante la presencia de promoción personalizada”, dice el acuerdo.
También se dejó asentado que las personas que trabajan en el servicio público tienen la obligación de actuar siempre con imparcialidad y neutralidad, utilizando los recursos públicos de manera correcta.
Además, deben mantenerse al margen de cualquier conflicto entre fuerzas políticas para no influir en las decisiones electorales de la ciudadanía.
El ciudadano preguntó si los regidores tiene fuero, si pueden pagar publicidad en redes sociales para difundir sus acciones, utilizar su nombre como sello o slogan en programas u obras públicas, atribuirse la realización de proyectos gubernamentales, las diferencias entre informar gestiones e informes de labores, quién puede denunciar esas conductas y si los medios de comunicación pueden ser sancionados por manipular fotografías o difundir información sobre la vida privada de funcionarios.
El OPLE determinó que sólo era competente para responder parte de la consulta, pues se declaró impedido para pronunciarse sobre temas como el fuero de los regidores, el funcionamiento de la Comisión de Desempeño de los ayuntamientos y el derecho de réplica, al considerar que corresponden a otras autoridades.
Así también respondió que cualquier persona está legitimada para denunciar presuntas violaciones a la legislación electoral mediante los procedimientos administrativos sancionadores.
“Cualquier persona puede presentar escrito para iniciar con el procedimiento administrativo sancionador, con la excepción que, tratándose de calumnia electoral tendrá que ser la parte afectada quien tendrá que presentarlo”.
En torno a los informes de rendición de cuentas, aclaró que constituyen un ejercicio de transparencia sobre las actividades del cargo.
Mientras que los informes de labores pueden considerarse propaganda gubernamental y, por tanto, deben evitar elementos que representen promoción personalizada de los servidores públicos.