Además de la Sala Especializada en Combate a la Corrupción, el gobernador Javier Duarte de Ochoa propone crear la Sala en Materia de Familia en el Poder Judicial y colocar a tres magistrados en ella que durarán en su cargo diez años improrrogables.
El Ejecutivo envió al Congreso del Estado la iniciativa para reformar los artículos 11, 24 y 31 y adicionar un artículo 31 Bis, a la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Veracruz.
De esta manera, el artículo 11 señalaría que: El Tribunal Superior de Justicia se integrará con treinta y tres magistrados y funcionará en Pleno y en salas. Quedan comprendidos dentro de éstos, el Magistrado Presidente, los magistrados visitadores y aquellos que integran las Salas en materia Civil, Penal, de Responsabilidad Juvenil, Constitucional y la Sala en Materia de Familia.
El artículo 24 especificaría las salas colegiadas que componen al Tribunal Superior de Justicia, que serán una Sala Constitucional, cuatro Salas Penales, tres Salas Civiles, y una Sala en Materia de Familia, integrada cada una de ellas por tres magistrados, de entre los que se elegirá a su presidente, el cual fungirá por un año, con la posibilidad de ser reelegido de forma inmediata por una sola ocasión.
El artículo 31 Bis especificará la competencia de la Sala en Materia de Familia y el personal que requerirá, cuando menos, compuesto por un Secretario de Acuerdos, nueve Secretarios de Estudio y Cuenta, un Actuario y la planta de servidores públicos de la administración de justicia que fije el presupuesto de egresos.
El Gobernador argumenta en su iniciativa que la materia familiar se ha separado del derecho civil para convertirse en una materia especializada, por la aplicación de principios especializados, como el interés superior del menor y el principio de desarrollo de la personalidad de las personas discapacitados, los cuales obran en tratados internacionales como la Convención Sobre los Derechos del Niño y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Desaparecerán jueces de comunidad
El Ejecutivo estatal también propone desaparecer a los jueces de comunidad, al derogar los artículos 86, 87, 88 y 89 de la misma Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Veracruz.
Argumenta que, en el contexto actual, la función desempeñada por estos jueces de comunidad, que tuvo su razón de ser en otros momentos, ha perdido sus objetivos originales, por lo que resulta inútil seguir imponiendo una carga ocupacional que implica además la condición de no ser remunerada.
Explica que sus funciones son de carácter esporádico y excepcional, y se realizan cuando los jueces municipales por algún motivo no las pueden desahogar de modo directo. Este régimen se justificaba en razón del tamaño o lejanía de las comunidades, las dificultades de comunicación y las insuficiencias de infraestructura.
Actualmente, todas estas condiciones han cambiado con el curso del tiempo, y ya no se justifica solicitar a algunos ciudadanos, siempre bien dispuestos pero no necesariamente con la preparación profesional necesaria, la realización de actividades efectuadas en auxilio a los jueces municipales.