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Alternativa a la nueva Ley de Responsabilidad Juvenil

Propone Fidel que los menores de 18 años sean retirados de penales

Envía Decreto para que los procesados y nuevos infractores queden a disposición de la Comisión Jurisdiccional

Javier Salas Hern?ndez Xalapa, Ver. 18/04/2007

alcalorpolitico.com

Mediante un decreto de reforma a la Ley de Adaptación Social y de los Consejos Tutelares para Menores Infractores, el gobernador de Veracruz, Fidel Herrera Beltrán, propone el traslado de los menores de 18 años de edad que se encuentren procesados o sentenciados en los 22 penales de la entidad, al Centro de Observación y Adaptación Social para Niños y Niñas en Conflicto con la Ley Penal.

Además considera que cuando por primera vez un menor de 18 años, incurra en una infracción a los reglamentos gubernativos y de policía o en conductas constitutivas de lesiones que no ponen en peligro la vida y tardan en sanar menos de quince días, amenazas, difamación o conductas culposas en la conducción de vehículos que no produzcan homicidio, de inmediato será puesto a disposición de la Comisión Jurisdiccional.

Los menores quedarán a disposición de la Comisión Jurisdiccional de Menores Infractores a la entrada en vigor del referido decreto, en caso de que sea aprobado por el pleno legislativo.

El decreto de reforma fue turnado a comisiones, para su estudio y dictamen, durante la sesión de hoy de la Diputación Permanente del Congreso local.

En la exposición de motivos, el Ejecutivo estatal menciona que para no caer en violaciones que contravengan la reforma constitucional y vulnerar las garantías y derechos de quienes pudieran incurrir en conductas antisociales, que sean menores de dieciocho años, es necesario realizar las reformas correspondientes, con la finalidad de que la Ley de Adaptación Social y de los Consejos Tutelares para Menores Infractores del Estado de Veracruz, atienda temporalmente dichas circunstancias y haga posible resolver en justicia lo pertinente.

Y es que recuerda que con motivo de la reforma al artículo 18 de la Constitución Política del país, se impuso la enorme tarea a las entidades federativas, de crear instituciones acordes al nuevo marco legal determinado en materia de justicia juvenil.

Por ello, el pasado 11 de septiembre de 2006, fue publicada la Ley de Responsabilidad Juvenil para el Estado de Veracruz, misma que entraría en vigor el 11 de marzo de 2007.

A efecto de garantizar el Estado de Derecho, y contar con las instituciones, tribunales y autoridades especializadas en la procuración e impartición de justicia para adolescentes, se hizo necesario diferir la entrada en vigor de la Ley de Responsabilidad Juvenil para el 11 de julio de 2007.
En ese sentido, dice Herrera Beltrán, en tanto inician su vigencia las nuevas disposiciones que regulan la justicia juvenil; la Ley de Adaptación Social y de los Consejos Tutelares para Menores Infractores del Estado de Veracruz, sigue siendo el instrumento a través del cual se regula la forma en que las autoridades proceden respecto a aquellos jóvenes que se vean involucrados en la comisión de una conducta antisocial.

Por ello, propone todos aquellos menores que se encuentren procesados en el sistema penal para adultos, serán remitidos de inmediato al Centro de Observación y Adaptación Social para Niños y Niñas en conflicto con la Ley Penal y puestos a disposición de la Comisión Jurisdiccional de Menores Infractores.

En tanto, los condenados a pena privativa de libertad por sentencia ejecutoriada serán remitidos al Centro de Observación y Adaptación Social para Niños y Niñas en conflicto con la Ley Penal y puestos a disposición de la Comisión Jurisdiccional para Menores Infractores y su sentencia será revisada,
para adecuarla al espíritu y letra del artículo 18 Constitucional.

También propone en el decreto de reforma, que para los efectos de la ley en mención, cada vez que se mencione al Consejo Tutelar Central para Menores Infractores y los Consejos Regionales para Menores Infractores, sus atribuciones y competencia se entenderán referidos según corresponda, a la Comisión Jurisdiccional para Menores Infractores y al Centro de Observación y Adaptación Social para Niños y Niñas en conflicto con la Ley Penal.

La Comisión Jurisdiccional de Menores Infractores tendrá la competencia para tramitar y resolver mediante los procedimientos que señalen las leyes los asuntos de los menores.

El Centro de Observación y Adaptación Social para Niños y Niñas en conflicto con la Ley Penal, intervendrá en los términos de esta Ley, con el objeto de promover la adaptación social mediante el estudio de la personalidad, la aplicación de medidas educativas o de protección, la vigilancia del tratamiento y demás que sean necesarias, cuando los menores de dieciocho años infrinjan las leyes penales, los reglamentos de policía y buen gobierno o manifiesten otra forma de conducta que haga presumir, fundadamente, una inclinación a causar daño a sí mismos, a su
familia o a la sociedad.

Se prohíbe la detención de menores de dieciocho años en lugares destinados a la reclusión de adultos.
Los menores de dieciocho años son inimputables cuando en la comisión de hechos que infrinjan las leyes penales, concurrieren mayores y menores de dieciocho años, los tribunales ordinarios no podrán sujetar a éstos últimos a la esfera de su competencia y las autoridades respectivas se remitirán mutuamente copia de sus actuaciones en lo conducente, para el debido conocimiento del caso.

Cuando una autoridad judicial comprobare, que alguna persona consignada como presunto responsable de una conducta tipificada en el Código Penal, o en otras leyes especiales, es menor de dieciocho años, se declarará incompetente y procederá sin demora a ponerlo a disposición de la Comisión Jurisdiccional de Menores Infractores, junto con las actuaciones relativas o copias autorizadas de las mismas.

Para los efectos de fijar la competencia de la Comisión Jurisdiccional de Menores Infractores, la edad de los menores se acreditará con la copia certificada reciente del acta de nacimiento y un dictamen pericial, de no ser posible contar con el acta de nacimiento, la edad se acreditará con dos
dictámenes periciales.

En caso de duda se presumirá la minoría de edad, sin perjuicio de que posteriormente la Comisión se declare incompetente, al comprobarse que la persona sometida a su jurisdicción es mayor de 18, por lo que le pondrá a disposición de la autoridad competente, remitiéndole las actuaciones correspondientes.