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No es necesario que lo tengan?

Propone Tito Delfín eliminar el “fuero” de los síndicos de los Ayuntamientos

El diputado panista presentó una iniciativa de reforma al artículo 78 de la Constitución Política de Veracruz

Javier Salas Hern?ndez Xalapa, Ver. 04/06/2009

alcalorpolitico.com

El diputado local del PAN, Tito Delfín Cano presentó una iniciativa de reforma al artículo 78 de la Constitución Política de Veracruz, con la finalidad de eliminar el “fuero” de los síndicos de los Ayuntamientos.

Durante la sesión plenaria de hoy jueves, el legislador señaló que no es necesario que los Síndicos tengan fuero, ya que el presidente municipal, máxima autoridad administrativa en un ayuntamiento, cuenta con la inmunidad Constitucional.

Por lo que se estaría convirtiendo en intocable a 2 figuras dentro del Ayuntamiento, lo que no suena lógico si se toma en cuenta que a la vez se estaría dotando de inmunidad al Síndico, cuando no existen elementos de peso para hacerlo.

Y es que a pesar de que el Síndico es el representante legal del Ayuntamiento, no lo convierte en intocable.

Entre las atribuciones de este servidor público funge como Agente del Ministerio Público, lo que es hasta cierto punto delicado para la sociedad si tomamos en cuenta que para ser Síndico no se necesita ser licenciado en Derecho, y por ende se está a merced de cometer cualquier ilícito en el ejercicio de sus funciones, y como en todos los casos un mal Sindico en funciones de Agente del Ministerio Público, puede generar actos contrarios a la Ley y protegidos bajo su fuero.

Por ello, Bernal Rivera, propuso que quitar del artículo 78 de la Constitución Política del Estado el fuero para el Síndico, por lo que debería quedar de la siguiente manera:

El Congreso del Estado, por las dos terceras partes de los votos de la totalidad de sus integrantes, declarará sí ha lugar a proceder por la comisión de delitos durante el tiempo de su cargo, en contra de:

Diputados; el Gobernador, los Secretarios del Despacho, el Procurador General de Justicia, el Contralor General; los Magistrados; los Presidentes Municipales o de Concejos Municipales; el Consejero Presidente, los Consejeros Electorales y el Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral Veracruzano; el Presidente de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos; y los Consejeros del Instituto Veracruzano de Acceso a la Información.

En el procedimiento que se siga, se respetarán las garantías de audiencia y legalidad.