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Proponen diputados dar más severidad al delito de extorsión

- Portilla Bonilla plantea aumentar la pena de prisión y evitar la libertad bajo fianza - Pide que la tentativa se castigue igual que el ilícito por su gravedad - El Pipo propone se de mayor transparencia al otorgamiento de la libertad bajo caución

Guadalupe L?pez Espinosa Xalapa, Ver. 31/07/2008

alcalorpolitico.com

Debido a que el delito de extorsión se ha incrementado notablemente en las últimas fechas, diputados del PRI y del PAN proponen aumentar su penalidad con hasta de 3 a 10 años de prisión para evitar la libertad bajo fianza y castigar con la misma sanción la tentativa.

Las iniciativas de reforma en ese sentido, fueron presentadas este día ante el pleno del Congreso por los diputados Francisco Portilla Bonilla, del PRI, y Alba Leonila Méndez Herrera, del PAN, quien como alcaldesa de Atzalan sufrió en carne propia la extorsión.

Portilla Bonilla, presidente de la Comisión de Justicia y Puntos Constitucionales, presentó la Iniciativa de decreto que reforma el artículo 220 y adiciona el artículo 220 bis del Código Penal del Estado.

Expone que por su propia naturaleza el delito de extorsión tutela dos bienes jurídicos fundamentales para la sociedad que son: la libertad y el patrimonio. A su comisión precede una intimidación de grado tal que obliga a la autolesión en bienes del sujeto pasivo, por lo cual se debe sancionar con mayor rigor a los responsables, incluyendo su tentativa.

Menciona que es un hecho público y notorio que en los últimos tiempos, en esta entidad federativa, se ha incrementado un tipo de conducta que consiste en que, a través de llamadas telefónicas o de las redes informáticas, entre otros medios utilizados, se solicitan cantidades de dinero o se obliga a las personas a realizar determinados actos, amenazándolos con causar un mal a su persona o a sus familiares, si no acceden a las pretensiones solicitadas.

Señala que en el Código Penal del Estado, el delito de extorsión se sanciona con una penalidad que va de tres a siete años de prisión y una multa de 400 días de salario, lo que significa que el término medio aritmético de la sanción privativa de libertad es menor a seis años y por lo mismo el sujeto activo de este ilícito alcanza la libertad bajo fianza, no obstante de tener características de un delito grave por afectar tanto el entorno psicológico de las personas como su patrimonio, con la consiguiente afectación a los intereses sociales.

En ese sentido, la propuesta de reforma al artículo 220 del Código Penal establece que: “a quien por cualquier medio obligue a otro a dar, hacer o dejar de hacer algo contra sus propios bienes patrimoniales, o los de un tercero para procurarse a sí mismo o a otro un lucro indebido, se le impondrán de tres a 10 años de prisión y multa hasta de 500 días de salario.

Y su propuesta del artículo 220 bis, establece que al responsable de tentativa en dicha conducta, se le aplicará la misma sanción.

A su vez, Alaba Leonila Méndez, considera que uno de los delitos que más afecta a la sociedad y que refleja la descomposición del tejido social, es el de la extorsión, por lo que se ha considerado conveniente reformarlo. Tal delito atenta contra el patrimonio de la víctima, pero también le genera temor y zozobra, que impiden el sano desarrollo de la persona, por la intimidación que se ejerce sobre ella.

“Por tanto, es indispensable que el estado proteja al individuo de este delito y en el caso de las personas que por su condición de adultos mayores corran el riesgo de sufrir daños adicionales y/o irreversibles a su integridad física y/o psicológica, deben endurecerse las penas, por los mecanismos que los agresores utilizan para amedrentarlas.

Asimismo, es común que sujetos que se desempeñan como servidores públicos o sean miembros de corporaciones de seguridad pública y/o privada y que por tal razón tengan o hayan tenido acceso a información privada y/o confidencial y ésta la utilicen para perjudicar a alguien en caso de no obtener el beneficio económico solicitado, o a sus familiares, el Estado, en estos casos, debe sancionar de manera ejemplar a este tipo de agresores que convierten al delito de extorsión en su modus vivendi.

También se considera como agravante cuando en la comisión del delito, intervengan una o más personas armadas, portando instrumentos peligrosos o se emplee la violencia física.

Por eso, la diputada panista propone reformar el mismo artículo 220 del Código Penal al que se refiere Portilla Bonilla, para que cuando el delito se cometa en contra de persona mayor de 60 años, la pena se incrementará en un tercio.

Las penas se aumentarán en dos terceras partes cuando el delito se realice por servidor público o miembro o ex miembro de alguna corporación de seguridad pública o privada. Se impondrán además, al servidor o ex servidor público la destitución del empleo, cargo o comisión públicos y se le inhabilitará de uno a cinco años para desempeñar cargos o comisión públicos, también le suspenderá el derecho para ejercer actividades en corporaciones de seguridad privada.

Además, de esas penas, se impondrá de dos a tres años de prisión cuando en la comisión del delito intervengan una o más personas armadas, portando instrumentos peligrosos, o, se emplee violencia física.

Asimismo, las penas se incrementarán en una mitad, cuando se utilice como medio comitivo la vía telefónica, el correo electrónico o cualquier otro medio de comunicación electrónica.

Por su parte, el diputado panista Víctor Alejandro Vázquez Cuevas, propuso adicionar el artículo 320 bis del Código Penal, para hacer más clara la forma de obtener el beneficio de la libertad caucional por parte de un inculpado “y se dejaría de una vez por todas la polémica facultad del juzgador de interpretación de tal acción y se tomaría un método más transparente de los criterios judiciales al conceder la libertad bajo caución o libertad bajo fianza.

Por eso, propone que se adicione el artículo 320 bis del Código Penal del Estado, por el cual se impondrán de cuatro a 10 años de prisión y multa de 100 a 500 días de salario mínimo, así como la destitución del cargo, al servidor público que dicte una sentencia definitiva o cualquier otra resolución de fondo que viole algún precepto terminante de la ley, o que sea contraria a las constancias procesales legalmente practicadas en un proceso cualquiera que sea, otorgue una libertad caucional o fianza, siendo improcedente o, no cumpla con una disposición que legalmente se le comunique por un superior competente.