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Universidad Anahuac

Sección: Estado de Veracruz

Proyecto de Presupuesto 2017 contempla que Gobierno del Estado podrá contratar crédito

- En caso de contratación, sería por un monto equivalente al 6% del total aprobado en su Ley de Ingresos

- Como garantía de pago, podrá afectar ingresos que deriven de programas o aportaciones de apoyo del Gobierno Federal

Javier Salas Hern?ndez Xalapa, Ver. 26/11/2016

alcalorpolitico.com

En el Proyecto de Presupuesto de Egresos y Ley de Ingresos 2017, que ya analiza la Comisión de Hacienda del Estado de la LXIV Legislatura, se contempla la autorización al titular del Poder Ejecutivo para que contraiga un endeudamiento neto hasta por un monto equivalente al 6 por ciento de los ingresos totales aprobados en su Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal del próximo año.

También autoriza la administración y recaudación del impuesto predial por cuenta y orden del municipio que lo solicite, que incluirá el Impuesto Adicional para el Fomento de la Educación con una tasa del 15 por ciento.

En caso de la contratación de ese crédito, el término de la liquidación del endeudamiento no deberá exceder el periodo constitucional de la administración y el destino de los recursos será exclusivamente para cubrir necesidades de corto plazo, entendiendo dichas necesidades como insuficiencias de liquidez de carácter temporal.



En garantía o fuente de pago de los financiamientos que celebren, el Gobierno del Estado podrá afectar el derecho y los ingresos a las participaciones que en ingresos federales le correspondan; el derecho y los ingresos que deriven de programas, ramos o aportaciones de apoyo instrumentados por el Gobierno Federal que, conforme a las disposiciones legales que rijan, puedan destinarse al saneamiento financiero; y a los ingresos propios, sin incluir los provenientes de los Impuestos sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal y Estatal sobre Tenencia o Uso de Vehículos.

Y se autoriza al Ejecutivo del Estado para que, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación, efectúe la administración y recaudación del Impuesto Predial por cuenta y orden del Municipio que lo solicite, de conformidad con el artículo 2-A de la Ley de Coordinación Fiscal, previa celebración del Convenio de Colaboración Administrativa, el cual deberá contar con la aprobación del Congreso del Estado y ser publicado en la Gaceta Oficial, Órgano de Comunicación y Difusión Estatal.

La Secretaría de Finanzas y Planeación podrá cobrar el Impuesto Adicional para el Fomento de la Educación considerando como base gravable el monto determinado del Impuesto Predial que paguen los contribuyentes.



El Impuesto Adicional se causará y recaudará al momento del entero del Impuesto Predial aplicando la tasa impositiva de 15 por ciento sobre la base gravable determinada en las disposiciones tributarias.

La Secretaría distribuirá el 50 por ciento de los recursos del mencionado Impuesto Adicional a los Municipios que generen la recaudación al amparo del convenio respectivo.