Este martes se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Norma Oficial Mexicana NOM-206-SCFI/SSA2-2018, que regula las especificaciones técnicas y métodos de pruebas para los cascos de seguridad en usuarios de motocicleta y otros usuarios de vehículos a motor.
También promueve el uso del casco de seguridad para prevenir y disminuir la gravedad de las lesiones en la cabeza y establecer la información comercial y etiquetado que ostentan estos artículos de seguridad para motociclistas en los Estados Unidos Mexicanos.
Â
La Norma Oficial Mexicana entrará en vigor a los 180 días naturales después de su publicación en el DOF; mientras que a partir de hoy los estados tienen 60 días para integrar grupos de trabajo que desarrollen planes estatales y municipales, con el objetivo de incrementar el uso del casco de seguridad entre los motoristas.
Â
Además, el personal de Salud responsable del manejo del Observatorio Estatal de Lesiones debe registrar la información de las lesiones en la cabeza resultantes de los accidentes en motocicleta, en la Plataforma de Registro de Accidentes Viales, indicada por el Secretariado Técnico del Consejo Nacional para Prevención de Accidentes en las Entidades Federativas.
Â
La nueva NOM es aplicable para los cascos de seguridad en usuarios de motocicleta y otros vehículos a motor, de fabricación nacional y de importación que se utilicen y comercialicen en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos;Â por lo que fabricantes, exportadores y proveedores deberán someterlos, en coordinación con la Secretaría de Salud, a una serie de pruebas para verificar que cada casco de seguridad cuente con una capa protectora de contorno continuo en todos los puntos sobre o por encima de la línea de prueba.
Â
Asimismo, el casco debe permitir una visión periférica libre de al menos 105 grados a cada uno de los lados del plano medio sagital, cuando éste es ajustado habiendo colocado la carga estática de 4.5 kilogramos. El vértice de estos ángulos debe estar en el punto de la superficie anterior de la cabeza de referencia en la intersección del plano medio sagital y básico.
De igual forma, la apertura de la frente del casco de seguridad debe estar al menos 2.5 centímetros por encima de todos los puntos del plano básico que se encuentran entre los ángulos de la visión periférica; debe proveer una visión hacia arriba de al menos 7 grados y hacia abajo de al menos 30 grados. Si el fabricante coloca aditamentos como viseras, máscaras o cortina para el cuello, no debe limitarse la protección del casco de seguridad o reducir el campo de visión ni significar un riesgo para el conductor o acompañante de motocicleta. El desprendimiento del forro confort y el forro protector de fábrica o material acojinado desprendible no debe afectar la protección del casco de seguridad.
Â
Los cascos de seguridad no deben contar con proyecciones rígidas hacia dentro de la carcasa. Las proyecciones rígidas fuera de ésta, de cualquier casco de seguridad, deben ser limitadas a aquellas que son necesarias para la operación de accesorios esenciales y no deben protruir más de 5 milímetros. Los remaches o proyecciones similares hacia dentro del casco tampoco deben representar peligro de laceración.
Cada fabricante de cascos de seguridad debe establecer un índice de posicionamiento del mismo. Este índice debe ser ofrecido inmediatamente a cualquier persona que solicite la información, con respecto a un casco de seguridad identificado por el fabricante, designación de modelo y talla.
Â
Los laboratorios y los Organismos de Certificación de Producto podrán iniciar los trámites de acreditación en la presente Norma Oficial Mexicana; contemplando las respectivas normas referidas en este documento, una vez que en el Diario Oficial de la Federación se publique la Norma definitiva.
Â
Los productos fabricados, importados o comercializados antes de la entrada en vigor de la presente Norma Oficial Mexicana, no están sujetos a la evaluación de la conformidad de la presente Norma Oficial Mexicana y podrán ser comercializados hasta agotar su existencia.
Â
La evaluación de la conformidad se llevará a cabo por los organismos acreditados y aprobados conforme a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; en tanto no se tengan organismos acreditados y aprobados y que cuenten con Acuerdos de Reconocimiento Mutuo (ARM), las autoridades competentes aceptarán los certificados vigentes emitidos por los organismos de certificación provenientes de los países de origen, de acuerdo con la normativa vigente.