El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó este miércoles 21 de octubre un acuerdo del Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) que establece medidas temporales para la Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio, conocida como Modalidad 40, mientras se analiza su efecto en las finanzas del Instituto.
El acuerdo ACDO.AS2.HCT.101026/302.P.DG, aprobado en sesión extraordinaria el pasado 10 de octubre, instruye a la Dirección de Finanzas a realizar, en un plazo máximo de seis meses, un análisis sobre el impacto financiero de esta modalidad. Posteriormente, la Dirección Jurídica tendrá hasta seis meses, contados a partir de la recepción de esos resultados, para coordinar una propuesta de modificación de las disposiciones normativas correspondientes.
Entre las medidas temporales, el documento establece que quienes ya estén inscritos al entrar en vigor el acuerdo permanecerán en la modalidad bajo las condiciones actuales hasta concluir el periodo de aseguramiento que tengan contratado. Además, precisa que las semanas y los salarios efectivamente cotizados y pagados conservarán sus efectos para el cálculo de futuras pensiones.
Para quienes concluyan su periodo contratado y para las personas que busquen incorporarse, el acuerdo señala que podrán optar por continuar voluntariamente con el aseguramiento a partir de una solicitud ante el IMSS. El salario base de cotización será el último registrado al causar baja del régimen obligatorio o hasta ese importe más una Unidad de Medida y Actualización (UMA), sin que pueda ser inferior al salario mínimo general vigente para el resto del país.
El documento también dispone que los nuevos aseguramientos se realizarán exclusivamente a partir de la fecha de solicitud. Esto significa que no se contempla para estas nuevas incorporaciones el inicio retroactivo de la cobertura bajo los términos establecidos en el acuerdo.
Otra modificación operativa será que las inscripciones deberán efectuarse únicamente mediante mecanismos digitales que permitan dar seguimiento y mantener consistencia en los registros afiliatorios. Para ello, las áreas de Incorporación y Recaudación e Innovación y Desarrollo Tecnológico deberán ajustar los procesos y sistemas institucionales, además de diseñar un canal de atención para revisar casos especiales.
El acuerdo aclara que las personas incorporadas a la modalidad de personas trabajadoras independientes prevista en la fracción I del artículo 13 de la Ley del Seguro Social no podrán contratar simultáneamente la Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio. El documento distingue ambos esquemas al señalar que la incorporación como persona trabajadora independiente permite acceder a prestaciones del Seguro de Enfermedades y Maternidad.
La entrada en vigor está prevista para el día hábil siguiente a la publicación en el DOF. La medida temporal permanecerá hasta que el Consejo Técnico conozca el análisis financiero y determine si debe continuar.