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Sección: Estado de Veracruz

Publican en Gaceta la Ley sobre Desaparición de Personas; entrará en vigor en 30 días

- Integrantes del Consejo Estatal Ciudadano deberán ser nombrados por el Congreso del Estado, previa convocatoria pública

- La Comisión Estatal de Búsqueda tendrá a su disposición los recursos asignados a la Comisión

Javier Salas Hernández Xalapa, Ver. 21/08/2018

alcalorpolitico.com

Este martes se publicó en la Gaceta Oficial del Estado la Ley Número 677 en materia de Desaparición de Personas para Veracruz, misma que entrará en vigor en un plazo de 30 días. Sin embargo, a partir de hoy y en tanto la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia no emita el protocolo homologado como lo establece la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, la Fiscalía General del Estado (FGE) deberá cumplir con las obligaciones de búsqueda conforme a los ordenamientos que se hayan expedido con anterioridad, siempre que no se opongan a la Ley.

La Fiscalía, además de los protocolos previstos en la Ley General, continuará aplicando los protocolos existentes de búsqueda de personas en situación de vulnerabilidad.

Se dispone que el Mecanismo Estatal de Coordinación en materia de Búsqueda de Personas, que tiene por objeto coordinar los esfuerzos de vinculación, operación, gestión, evaluación y seguimiento de las acciones entre las distintas autoridades estatales y municipales relacionadas con la búsqueda de personas, para dar cumplimiento a las determinaciones del Sistema Nacional y de la Comisión Nacional; así como a lo establecido en la Ley General, deberá quedar instalado a más tardar dentro de los 60 días posteriores a la entrada en vigor de la presente Ley.



Además, dentro de los 60 días posteriores a la entrada en vigor de la citada Ley los integrantes del Consejo Estatal Ciudadano deberán ser nombrados por el Congreso local, previa convocatoria pública yen un plazo de 30 días posteriores a su conformación el Consejo Estatal Ciudadano deberá emitir sus reglas de funcionamiento.

El nombramiento de los integrantes del Consejo Estatal Ciudadano será de forma escalonada, con la finalidad de no interrumpir los proyectos de trabajo que se planteen, apegándose a la siguiente fórmula:



Respecto de los 2 representantes de familiares de la Región Norte del Estado, les corresponderá para el primer nombramiento de 2 años y para el segundo de 3; a la Región Centro, el primer nombramiento será de un año y el segundo de 3; en cuanto a la Región Sur, el primer nombramiento será por un periodo de un año y el segundo por uno de 2.

En lo que respecta a los integrantes del Consejo Estatal Ciudadano es su carácter de especialistas en la protección y defensa de los derechos humanos, la búsqueda de Personas Desaparecidas o No Localizadas o en la investigación y persecución de los delitos previstos en la Ley General, el primer nombramiento será por un periodo de 3 años, el segundo por un lapso de 2 y el tercero por un año.

Tocante a los cuatro representantes de organizaciones de la sociedad civil de derechos humanos, el primer cargo será de un año, el segundo por 2, el tercer designado por 3 años y el cuarto un año. Esta fórmula se aplicará para la renovación del Consejo Estatal Ciudadano, de manera que se alcance un equilibrio entre sus integrantes.



Mientras que en un plazo que no exceda de 30 días posteriores al nombramiento del Consejo Estatal Ciudadano, el titular del Ejecutivo estatal nombrará al responsable de la Comisión Estatal de Búsqueda. También dentro de los 30 días posteriores a la entrada en vigor de la presente Ley, la FGE deberá hacer las adecuaciones necesarias a su Reglamento.

Dentro de los 30 días siguientes a que la Comisión Estatal de Búsqueda inicie sus funciones, ésta deberá emitir los protocolos rectores para su funcionamiento y los servidores públicos que integren la Fiscalía Especializada y la Comisión de Búsqueda deberán estar certificados dentro del año posterior a su creación.

La Comisión Estatal de Búsqueda podrá, a partir de que entre en funcionamiento, ejercer las atribuciones que esta Ley y la Ley General le confieren en relación con los procesos de búsqueda que se encuentren pendientes.



El Gobernador deberá incluir, en el proyecto de presupuesto de egresos de cada año, la asignación que garantice el correcto funcionamiento para que las autoridades competentes y la Comisión Estatal de Búsqueda encargadas de ejecutar esta Ley puedan cumplir a cabalidad con sus funciones y obligaciones, mismo que no podrá ser menor al 0.025% del presupuesto anual estatal.

De esta forma, se establece que la designación presupuestaria a que hace referencia el Artículo 49 de esta Ley deberá ser incluida a partir del siguiente Ejercicio Fiscal; mientras tanto, la Comisión Estatal de Búsqueda tendrá a su disposición los recursos asignados a la Comisión Local de Búsqueda.

El encargado del Poder Ejecutivo del Estado, en un plazo de 30 días a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, deberá expedir el Reglamento de ésta y armonizar las disposiciones reglamentarias que correspondan conforme a lo dispuesto en la presente Ley.