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Sección: Estado de Veracruz

Publican en Gaceta Oficial reglamento de la recién conformada Policía municipal de Córdoba

Se aprobó durante administración de Tomás Ríos, pero actual ayuntamiento deberá acatar lo que establezca

Javier Salas Hern?ndez Xalapa, Ver. 27/01/2018

alcalorpolitico.com

A casi un mes de haber concluido la administración de Jaime Tomás Ríos Bernal, en la Gaceta Oficial del Estado se publicó el Reglamento para la operatividad de la Policía Municipal Preventiva, que deberá acatar el actual ayuntamiento de Córdoba.

La Policía Municipal Preventiva de Córdoba será de carácter civil, disciplinado y profesional; y su actuación se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución General, en los tratados internacionales de los cuales México sea parte y en la Constitución local; y fomentarán la participación ciudadana.

Tendrá atribuciones de investigación e Inteligencia, y áreas de Proximidad, de Atención a Víctimas; de Reacción; y de Protección y Custodia.



Con ello, el municipio de la “Ciudad de los 30 Caballeros” garantizará la seguridad pública a través del diseño transversal de policías de prevención y su implementación efectiva, que permita identificar y erradicar los factores de riesgo que originan la delincuencia.

En el Reglamento de la Policía Municipal Preventiva de Córdoba, señala que la seguridad pública es una función a cargo del ayuntamiento, en su respectivo ámbito de competencia, que tiene como fines salvaguardar la integridad y los derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos y comprende la observancia al Bando de Policía y Gobierno del Municipio, la prevención especial y general de los delitos, la sanción de las infracciones administrativas, así como auxiliar en la investigación y la persecución de los delitos y la reinserción del individuo, cuando así se requiera.

Queda especificado que los elementos de la corporación deberán abstenerse de convocar o participar en cualquier práctica de inconformidad, huelga o mitin que afecte las actividades de la Policía Municipal Preventiva; y abstenerse de participar en actos de rebeldía o indisciplina contra el mando o alguna otra autoridad.



Para la operatividad de la corporación, el municipio podrá celebrar convenios con el Estado para que presten coordinadamente los servicios de seguridad pública, estableciendo la autoridad que asumirá el mando, o bien, convenir que el Estado los asuma totalmente en forma temporal cuando a juicio del ayuntamiento sea necesario, fijando los mecanismos, medios, recursos, atribuciones y demás elementos y condiciones que se requieran.

Entre las obligaciones está la de impedir que personas ajenas a la corporación realicen actos inherentes a éstas; asimismo, al realizar actos del servicio, abstenerse de hacerse acompañar por dichas personas.

La función básica de la Policía Municipal Preventiva es prevenir la comisión de delitos y preservar la paz y el orden público, para lo cual tendrá las siguientes atribuciones:



Prevención: Realizar las acciones necesarias para evitar la comisión de delitos e infracciones administrativas, y, en sus circunscripciones, realizar acciones de inspección, vigilancia y vialidad.

Atención a víctimas y ofendidos del delito: Proporcionar auxilio en los términos que señalan el Código Nacional de Procedimientos Penales y las respectivas Ley General de Víctimas y la Ley de Víctimas para el Estado de Veracruz, para lo cual recibirán, en su caso, la denuncia respectiva; proporcionar atención a víctimas, ofendidos y testigos del delito; investigar los delitos de los que tenga conocimiento bajo la Conducción y Mando de la Fiscalía.

Investigación: Con el fin de prevenir el delito y bajo la conducción y mando de la Fiscalía General del Estado, identificar las conductas delictivas y ubicar a los probables responsables, a través de la recolección, clasificación, registro, análisis, evaluación y explotación de información.



Reacción: Para lo que garantizarán, mantendrán y restablecerán la paz y el orden público, y ejecutarán los mandamientos ministeriales y judiciales.

La estructura de la Policía Municipal Preventiva tendrá las categorías siguientes:

Un comandante que será el director; un subcomandante que será el subdirector; Oficiales y Escala Básica.



Los elementos de la corporación deberán desempeñar el servicio sin solicitar ni aceptar compensaciones, pagos o gratificaciones diferentes a sus sueldos, toda vez que gozarán de las prestaciones y beneficios de la seguridad social que establezcan las leyes respectivas.

El régimen complementario de seguridad social de los integrantes comprenderá, considerando las posibilidades y disponibilidad presupuestal del Ayuntamiento, cuando menos las siguientes prestaciones:

Fondo de ahorro, de las percepciones del elemento; seguro de vida; pago de gastos de defunción de los integrantes fallecidos en el ejercicio o con motivo de sus funciones; créditos hipotecarios y de corto plazo; becas educativas para los propios integrantes; sistema de seguros educativos para los dependientes de los integrantes fallecidos o que les haya sobrevenido incapacidad total.



Los elementos integrantes de la Policía Municipal Preventiva tienen la obligación de identificarse a fin de que el ciudadano se cerciore de que efectivamente pertenecen a la corporación policial. El documento de identificación deberá contener, al menos: nombre; cargo; fotografía; huella digital y Clave Única de Identificación Personal ante el Registro Nacional de Personal, así como las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.